Segunda pregunta que tenía esta mañana para contestar y aquí os traigo. Una lectora en este caso me preguntaba: Hola, quería hacerle una consulta. Tengo pensado irme a trabajar a otra empresa y no se muy bien si tengo que avisar y si es así con cuanta antelación. Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Si vemos el artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, observamos que a la hora de regular este procedimiento, se muestra poco explicativo, muy parco digamos, puesto que dice que una de las causas de la extinción del contrato de trabajo es la <dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar>. Vemos como deja al convenio colectivo su regulación pertinente (la costumbre puesto que es una norma subsidiaria, tiene un papel muy reducido, ya que debe ser local y profesional).
En definitiva, lo primero que tendrá que hacer es analizar si el convenio colectivo de su empresa regula este procedimiento y que plazo de preaviso dispone, amen de otros aspectos que puede incluir. Si no indica nada no existe ni obligación formal de comunicar la baja voluntaria ni plazo de preaviso, sólo se requerirá, entonces, una voluntad clara e inequívoca de que Usted quiere abandonar la empresa (bien porque lo haya comunicado de manera verbal o por otro medio o porque de sus actos se concluye, sin ninguna duda, que desea abandonar su trabajo).
Dicha comunicación debe dirigirla al empresario a la persona que este designada para conocer de estas gestiones, que será, el Departamento de Recursos Humanos.
Para terminar, hacerle una recomendación propia. Exista o no en su convenio el procedimiento a seguir, es un gesto cortes que preavise con una antelación suficiente para que la empresa se pueda reorganizar y causar el menor perjuicio posible. Por supuesto, su empresario no le puede poner y proporcionarle su documentación y el pago de las cantidades que se le adeuden.
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