Os dejo publicada la pregunta que me hacía un lector hace unos días, esperando que pueda ayudar en otros casos similares al planteado. El lector me formulaba la siguiente cuestión. En mi empresa se va a cerrar un acuerdo con otra para hacernos cargo de la actividad que venía desarrollando. ¿Qué convenio colectivo tenemos que aplicar, el de nuestra empresa o el suyo propio? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Decirle al respecto que la sucesión se trata de un figura que conlleva el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma pero que no conlleva la extinción de la relación laboral, lo que significa que el nuevo empresario queda obligatoriamente subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del empresario anterior (artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores).
Respecto al convenio colectivo, salvo que se pacte en contrario, una vez que la sucesion sea efectiva, los trabajadores seguirán rigiéndose por el mismo convenio colectivo que tenían antes de la sucesión. Su empresa deberá mantener la aplicación de ese convenio hasta que llegue su fecha de expiración (a partir de ese momento podrá aplicarse el convenio en vigor de la empresa cesionaria) o hasta que se negocie con los representantes de los trabajadores un nuevo convenio (convenio de empresa) o bien que se negocie aplicar el convenio de la empresa cesionaria a todos los trabajadores de la empresa, incluidos los subrogados.
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