Os dejo una nueva consulta que tenía en el correo en el día de hoy. Queremos efectuar un descuelgue para modificar el horario establecido en nuestro convenio colectivo. Creemos que los representantes de los trabajadores no van a querer negociar y queríamos saber que pasa si no se llega a un acuerdo en el período de consultas.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Como aspecto importante a tener presente es que si no hay acuerdo durante el periodo de consultas, no puede imponer ni llevar a cabo la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo por su voluntad. En caso de desacuerdo, para poder llevar a cabo la inaplicación, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días (que empiezan a contar desde el momento en que se le plantee el problema) para pronunciarse.
Si la citada intervención no se solicita o la misma no ha conseguido llegar a un acuerdo, entonces deberá recurrir (si lo hay) al procedimiento establecido en el acuerdo interprofesional de ámbito estatal o autonómico.
Y, como último escalon, si no hay acuerdo interprofesional, entonces deberá tener en cuenta lo siguiente:
1) Si la inaplicación afecta a centros de trabajo de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma deberá recurrir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Se aplica lo mismo en el caso de empresas situadas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
2) Si sólo afecta a un centro o a varios centros pero ubicados en una única comunidad autónoma, deberá recurrir a la Comisión Consultiva Autonómica correspondiente.