Buenas tardes, quería hacerle una pregunta muy directa dado que estoy actualmente en esta situación, ¿me pueden eliminar de la nómina un complemento salarial que venía percibiendo? Muchas gracias por su estupendo trabajo de hacernos llegar tan buena información.
La cuestión que me plantea es interesante puesto que desconocemos en ocasiones si un complemento salarial puede permanecer siempre o no durante la relación laboral. Por ello le agradezco su pregunta dado que ayudará a otros lectores sobre la cuestión.
Para dilucidar la cuestión, tenemos que acudir a nuestra norma magna, el Estatuto de los Trabajadores que nos determina que la estructura salarial deberá comprender, el salario base, y en su caso, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que necesariamente deberán pactarse mediante los convenios colectivos o en su defecto, el contrato de trabajo individual.
Para determinar si un determinado complemento salarial tiene o no carácter consolidable tenemos que diferenciar los tipos de complementos salariales.
En primer lugar, encontramos complementos que van a depender de las condiciones propias y personales del trabajador. Son los denominados complementos personales, y entre ellos los más utilizados son el complemento de antigüedad, de discapacidad, de idiomas, de títulos o de conocimientos personales.
También encontramos complementos que se fijan a razón al trabajo realizado. Se trata de aquellos complementos que puede percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar su actividad profesional. Dentro de este grupo de complementos salariales figuran los complementos de peligrosidad, toxicidad y penosidad que resarcen al trabajador de las condiciones especiales de trabajo, los complementos por la especialidad en la jornada que premian las circunstancias temporales en que se tenga que desarrollar la relación laboral y que son los complementos de disponibilidad horaria, de horario flexible, festivos, especial dedicación, extrajornada, nocturnidad, turnicidad o asistencia y puntualidad, y los complementos por la función desempeñada, mediante los cuales se pretende compensar las exigencias que la prestación de un puesto de trabajo demandan a un trabajador, sirviendo como ejemplo, el complemento de polivalencia, de especial responsabilidad, de especial dedicación y responsabilidad, de nivel, o de máquinas.
Por último, tenemos los complementos que se vinculan a los resultados y situación de la empresa. Aquí la negociación colectiva dispone de libertad para fijar los criterios de su cálculo. El complemento más típico es el que se conoce como paga de beneficios, que habitualmente se recibe una vez al año.
Dicho esto, imaginemos que un trabajador percibe desde el comienzo de su relación laboral una nómina que se compone de salario base, complemento de penosidad, antigüedad, parte proporcional de las pagas extraordinarias y una paga de beneficios y deja de cobrar los complementos, pasando a recibir solamente el salario base y la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Ante esta circunstancia cabe preguntarse si legalmente la empresa puede dejar de aplicar todos los complementos salariales que de forma habitual abonaba al trabajador en su nómina.
Para saber la respuesta debemos saber si la consolidación de los mismos se ha pactado o no. es decir, si en ejemplo propuesto en el contrato tenemos una cláusula que acuerde su carácter consolidable, la empresa no podrá eliminarlos unilateralmente. Si no existe pacto colectivo o individual, la solución legalmente prevista es considerar que los complementos vinculados al puesto de trabajo y los fijados en relación a los resultados y situación de la empresa no son consolidables. Es decir, en el ejemplo anterior, si no existiese ningún tipo de pacto al efecto, la extinción del complemento de penosidad va a depender de si en el puesto de trabajo del empleado concurren o no riesgos para su obtención. En cuanto a la paga de beneficios, habrá que estar a lo que establezca el convenio colectivo, ya que actualmente esta paga ha sido planteada por la negociación colectiva como una tercera paga extraordinaria, de importe fijo y sin relación directa con la situación real de pérdidas o ganancias de la empresa.
Además, y es importante destacarlo, si que van a tener carácter consolidable los complementos que si ligan a las personales circunstancias del empleado, salvo que el cambio de funciones se produzca por iniciativa del trabajador, ya que en tal caso, este solo tendrá derecho a la retribución correspondiente a las nuevas funciones.
En el ejemplo expuesto, y teniendo en cuenta que el cambio de funciones haya sido a iniciativa de la empresa, se deberá garantizar como mínimo el complemento de antigüedad, ya que es un complemento ligado a las circunstancias personales del trabajador. El abono del resto de complementos salariales dependerá de las nuevas funciones que desempeñe el trabajador, pues en caso de desaparecer la causa que determinó el abono de tales complementos, la extinción de los mismos estaría legalmente permitida.
Quizás también te interese:
Comentarios
La verdad que cuanto menos es bastante arriesgado hacerlo dado que los complementos van ligados a determinadas finalidades que se eliminan cuando dejan de existir las mismas, pero no por tener un expediente abierto... bajo mi punto de vista lo veo totalmente desproporcionado.