Os dejo una pregunta que me realizó un lector del blog días atras. Mañana publicaré otra que tengo pendiente de responder. Buenas noches a todos.
Buenas tardes, queremos llevar a cabo despidos por causas económicas en nuestra empresa y tenemos un trabajador que se encuentra en situación de incapacidad temporal de baja. ¿Tenemos que esperar a que se reincorpore para despedirla o podemos hacerlo? ¿El despido sería improcedente?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
He de decirle al respecto que si existen causas que justifican el despido objetivo, puede despedir al trabajador aunque actualmente se encuentre en situación de incapacidad temporal y, por ello, de baja, sin necesidad de esperar a que se reincorpore a su puesto una vez finalice la misma.
El caso que el trabajador se encuentre de baja en el momento de proceder a comunicarle el despido no cambia nada respecto a si estuviese prestando servicios en el momento del despido. Si el trabajador procediese a impugnar el despido, el juez decidirá respecto a su procedencia o improcedencia, teniendo en cuenta las causas alegadas por la empresa, igual que si lo impugnara cualquier otro trabajador despedido que en este momento no se encontrara de baja.
Ahora bien, en el caso de que se trate de una baja por incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, si su empresa despide a la trabajadora el despido sólo podrá ser declarado nulo o procedente (no cabe la improcedencia). En estos casos, se aplica la nulidad a priori, por lo que sólo se declarará la procedencia del despido si su empresa justifica la causa y además acredita que el despido no tiene nada que ver con la situación de incapacidad temporal del trabajador.
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