Os dejo una nueva consulta de otro lector del blog. Es una pregunta interesante que a todos nos viene bien conocer. Buenos días, trabajo como oficial administrativo y mi empresa me ha suspendido de empleo y sueldo durante 15 días imponiéndome una sanción grave, alegándome que si llego tarde, que si no cumplo con el trabajo y algún motivo más, siendo totalmente falso. Yo creo que es porque llevo mucho tiempo trabajando y me quieren echar sin pagarme lo que me toca. Quería saber que pasos tengo que seguir para recurrir esta sanción. Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Debe tener en cuenta que tiene un plazo de 20 días habiles parar oponerse a la sanción impuesta desde la fecha de la notificación de la misma, tal y como establece el artículo 114 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para oponerse a la misma tiene que acudir al servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la consejería de empleo del gobierno autonómico en el que tengas el centro de trabajo. Allí le proporcionarán el modelo oportuno para que presente la denominada papeleta de conciliación, en el que deberá rellenar sus datos como trabajador, datos de la empresa, fecha de la carta de sanción, hechos y alegaciones y firma del demandante.
En un par de semanas tras el registro del escrito tendrá lugar un acto de conciliación en los que un letrado conciliador hará de mediador para la consecución de un acuerdo. Si no hay acuerdo, o la empresa no comparece al acto, tienes derecho a continuar con la reclamación, pero esta vez en el Juzgado, presentando demanda.
De este acto de conciliación se levanta un acta donde se recoge todo lo que las partes han alegado y si hubiere acuerdo, los términos fijados para cumplirlo. A este acto puedes representarte a ti mismo, dado que no es necesario la representación por medio de abogado o graduado social.
Lo importante y el consejo que le doy desde aquí es que relate la verdad de lo sucedido, negando todo lo que la empresa dice que ha sucedido pues en el juicio posterior deberán probar los hechos que afirman. Todos sabemos que las incongruencias se destapan muy fácilmente. Si, por ejemplo, le han dicho que ha llegado tarde al trabajo, deberán exhibir el parte de horas o fichaje electrónico que puede que exista en tu empresa.
Tiene que tener en cuenta también en este tema la posible prescripción de la sanción impuesta por la empresa, ya que la empresa no puede sancionar al empleado fuera de unos determinados plazos y para ello debes ir primeramente a tu convenio colectivo, donde se regula la mayoría de los regímenes sancionadores, puesto que el Estatuto remite a estos textos legales de forma expresa. Si no dijera nada o no tuviese convenio colectivo, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 60 nos marca la prescripción de las infracciones del trabajador de la siguiente forma: <las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido>.
Para concluir, usted debe cumplir con la sanción de suspensión de empleo y sueldo hasta que no haya una retirada expresa de aquella. Pero mientras la cumples, la puedes recurrir tal y como te he explicado con anterioridad y si la retiran o la sentencia te diera la razón, la empresa deberá pagarte los días no trabajados durante el cumplimiento de la sanción.
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