Buenas tardes, darle las gracias primeramente por tal buena información laboral que nos brinda y preguntarle que quiero despedir a un trabajador por absentismo y me aparece la duda de si el periodo de preaviso de 15 días que hay conceder cuando el despido objetivo es por causas económicas se aplica también al resto de causas de despido objetivo.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Notificarle que el período de 15 días de preaviso que cita hay que darlo al trabajador sea cual sea el caso que permita a la empresa despedir a un trabajador por causas objetivas (despido objetivo por absentismo, despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo…).
La única diferencia es que cuando el despido objetivo es por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas la empresa está obligada expresamente a entregar una copia del escrito de preaviso a los representantes legales de los trabajadores para su conocimiento, algo que no se exige en el resto de despidos objetivos (artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores). De todas formas, consulte su propio convenio colectivo por si el mismo dispusiere algo al respecto.
Por último, tenga en cuanta también que si finalmente da el preaviso en lugar de abonar los días no preavisados, durante ese período el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo (igual que si se tratara de un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas).
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