Buenos días, queremos presentar un ERE que afectará a trabajadores de varios departamentos. Además de las medidas de acompañamiento que tenemos que negociar con los representantes de los trabajadores, ¿estamos obligados a presentar un plan de recolocación externa o esto es voluntario para la empresa?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenas tardes, eso va a depender del número de trabajos a los que el despido colectivo afecte. Independientemente de las medidas sociales de acompañamiento que la empresa tiene obligación de negociar en cualquier ERE definitivo (de extinción de contratos) con los representantes de los trabajadores durante el periodo de consultas, si el despido colectivo afecta a más de 50 trabajadores, su empresa está obligada a ofrecer a los empleados un plan de recolocación externa a través de empresas debidamente autorizadas para ello. Únicamente se exime de esta obligación a las empresas que estén inmersas en un procedimiento de concurso de acreedores.
Este plan tiene que garantizar a los trabajadores afectados por el despido colectivo una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses y deberá contener medidas en las siguientes materias: de intermediación, de orientación profesional, de formación profesional y de atención personalizada.
Tenga también en cuenta que el coste del plan no podrá recaer en ningún caso en los trabajadores y que la autoridad laboral velará por el cumplimiento de dicho plan. Además, en caso de que su empresa lo incumpliese, los propios trabajadores podrían reclamar judicialmente la ejecución de las medidas contempladas en él.
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