Por un problema de tesorería, no vamos a poder pagar la extraordinaria a nuestros trabajadores este ejercicio. Quería saber si debido a estas causas económicas es posible no pagar o pagarla sólo en parte y el resto más adelante. Muchas gracias y enhorabuena por su trabajo.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, he de comentarle al respecto que aunque su empresa atraviese una situación económica negativa, no puede dejar de abonar las pagas extras ni tampoco retrasarse en su pago, puesto que un derecho del trabajador es el percibo de su salario.
Recuerde que según lo establecido en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, tanto el impago como el retraso generan un recargo por mora del 10% de la cantidad adeudada. Por tanto, si ustedes no pagan la extra o la paga en parte, los trabajadores pueden reclamar judicialmente el pago. Además, el impago de salarios también se puede considerar una infracción muy grave (artículo 8.1 de la LISOS), sancionable desde 6.000 hasta 187.000 euros (artículo 40.1.c LISOS).
Yo le aconsejo personalmente que intente pactar con los representantes de los trabajadores o con los trabajadores si éstos no existen una solución alternativa para fraccionar el pago o demorarlo. Ahora bien, aunque su empresa alcance con los representantes este acuerdo, y aunque la mayoría de trabajadores esté de acuerdo en aceptarlo, su empresa sólo podrá aplicar el retraso o aplazamiento a los trabajadores que den expresamente su conformidad. Si se lo aplica a todos, los que no estén de acuerdo podrán impugnar igualmente su decisión.
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