Buenos días, quería hacerle una pregunta sobre un tema que nos ha sorprendido en la empresa. Tuvimos una trabajadora en baja por maternidad y en su lugar para sustituirla hicimos un contrato de interinidad con otra trabajadora. La trabajadora en baja por maternidad, dado que aun no había disfrutado de sus vacaciones, las disfrutó después de finalizar su baja y continuamos con la trabajadora interina ese tiempo. Ahora nos comunica que su contrato ha devenido indefinido por este hecho. ¿Esto es cierto?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Comentarle que el contrato de interinidad es el contrato ideal para sustituir a una trabajadora de baja maternal, pero tiene riesgos que es importante saber. Uno de ellos es precisamente el caso que me plantea, cuando el trabajador interino continúa la sustitución de la trabajadora durante el tiempo de vacaciones que ésta ha unido al de baja maternal.
Es muy habitual en la práctica que la trabajadora que da a luz desee acumular las vacaciones a la baja maternal para disfrutarlas a continuación de la misma. Es decir, tras el parto, no se reincorporará al trabajo hasta cinco meses después (los cuatro de la baja maternal más el mes de vacaciones).
Para sustituir a la trabajadora de baja maternal, la empresa puede recurrir al contrato de interinidad, pero sin embargo este contrato no puede utilizarse para sustituir a un trabajador durante sus vacaciones, pues éstas no son un supuesto de suspensión de contrato de trabajo con derecho a reserva de puesto, que es para lo que está pensado el contrato de interinidad.
Y por mi experiencia, es muy frecuente que la empresa contrata a un trabajador para sustituir a la trabajadora de baja material pero no finaliza el contrato de interinidad cuando finaliza la baja, que es la causa que justifica la contratación, sino que la hace cuando la trabajadora se reincorpora al trabajo tras disfrutar las vacaciones que no había consumido.
El problema es que para entonces el trabajador ya podría considerarse indefinido, por haber continuado prestando servicios en la empresa una vez desaparecida la causa que justificó el contrato. Así, al comunicársele la extinción del contrato, el trabajador podría reclamar judicialmente para que se reconociera su situación y la extinción pasaría a considerarse un despido (con las costosas consecuencias que ello conlleva).
Si desease seguir contrato con el sustituto una vez agotada la baja maternal por la trabajadora y hasta su reincorporación tras sus vacaciones, debería haber dado por finalizado el contrato de interinidad al finalizar la baja material para formalizar un contrato nuevo, esta vez, un eventual por circunstancias de la producción.
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