Buenos días, quería formularle una pregunta. Tenemos un trabajador que se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijos y nos hemos enterado que durante la misma ha prestado servicios en otra empresa durante dos días a la semana, ¿Podemos sancionarle por este hecho?. Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
He de decirle al respecto que es cierto que entre el trabajador y el empresario existe en el cumplimiento de sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe, a tenor del artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, configurándose esta, como ha sostenido la jurisprudencia como <la disposición personal en orden a la realización del contenido propio de las prestaciones voluntariamente asumidas, por la probidad en su ejecución y por la efectiva voluntad de correspondencia a la confianza ajena>.
Pero dicho esto, su supuesto ha sido sentenciado por una sentencia, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia (Sevilla) de 16 de octubre de 2013 (no se si el caso será parecido al suyo en orden a las circunstancias), afirmando que dicha circunstancia no puede suponer una transgresión de la buena fe contractual, justificadora de medida sancionadora, puesto que su jornada laboral se desarrollaba durante sólo dos día a la semana, existiendo otras razones, tales como la cercanía al centro de trabajo, desde su domicilio o la flexibilidad en el empleo, que le permitían conciliar su vida personal y profesional.
Por ello dice el fallo que <no se aprecia transgresión de la buena fe contractual, no siendo justificada la sanción>.
Valore bien las circunstancias de su caso teniendo en cuenta el fallo que le he proporcionado y valore si se produce la citada transgresión de la buena fe contractual.
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