Quería hacerle una pregunta que un grupo de trabajadores no sabemos muy bien como actuar. Nuestra empresa ha venido considerado el tiempo del bocadillo como tiempo de trabajo efectivo y ahora de forma unilateral sin consultarnos nos han dicho que ese tiempo lo tenemos que recuperar, ¿es eso legal? Muchísimas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
He de decirle muy taxativamente que si la empresa ha venido considerando como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo, no puede decidir unilateralmente que ese tiempo deberá ser recuperado por los trabajadores. Se ha convertido en un derecho adquirido que solo puede modificarse a través del procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, referido a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Así lo ha determinado una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de mayo de 2104.
En la sentencia que le comento se trabajo de una empresa que había venido considerando ese tiempo como de trabajo efectivo en todos los centros de trabajo, pero aprovechando la instalación de tornos para controlar las entradas y salidas decidió unilateralmente obligar a los trabajadores a recuperar ese tiempo. Para ello, envió una circular en la que se especificaba expresamente que el descanso conocido como tiempo de bocadillo no computaría como tiempo de trabajo efectivo en ningún caso y que ese tiempo debería ser recuperado por los trabajadores.
La audiencia declara nula la medida dejando muy claro que la empresa no puede decidir unilateralmente cambiar su postura y obligar a los trabajadores a recuperar el tiempo destinado a la pausa para el bocadillo. Dice expresamente que <se trata de una mejora o condición más beneficiosa, ya que ha quedado acreditado que en los centros de trabajo, los trabajadores, durante años y con conocimiento de la empresa, disfrutaban del descanso, sin que recuperasen tales periodos>. Además de ello la empresa jamás expreso que se tratara de una concesión de carácter graciable.
Se ha creado una tolerancia empresarial constituyendo una decisión unilateral como la citada una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ya que se aumenta unilateralmente la jornada (por el tiempo que los trabajadores tienen que recuperar). Por tanto, para poder llevarla a cabo, la empresa debe recurrir al procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, que exige una negociación con los representantes de los trabajadores. Y si no lo hace de esta forma, la medida será nula.
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