Buenos días, le escribo primero para felicitarle por su enorme blog, es de lo mejor que he visto por la web sobre temas laborales y en segundo lugar para preguntarle si se puede contratar al poco tiempo a los mismos trabajadores que han sido despedidos en una empresa y al resto no. Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Si he de darle mi opinión, es una situación complicada de llegar a una solución concreta por la dificultad del tema. Personalmente y dado que posteriormente a los despidos se producen nuevas contrataciones, creo que la empresa debió acudir a la suspensión de los contratos más que a la extinción de los mismos, basándose en las mismas causas, puestos que estas pueden utilizarse también para suspender los contratos, evitando la extinción de los contratos si la verdadera intención del empresario era contratar nuevamente a los trabajadores cuando la situación de la empresa fuera mejor.
No obstante, la decisión del empresario no es impuesta por la ley pero es de toda lógica que si la previsión de la empresa era contratar nuevamente a los trabajadores al poco tiempo, no tiene sentido, en aras de garantizar un principio de sostenibilidad del empleo, proceder a un despido objetivo. Este despido solamente estaría justificado si la empresa no tiene un conocimiento real de la mejora posible de su situación, ya que puede suceder que la empresa haga previsiones a corto plazo sobre la evolución de su situación económica pero carezca de datos acerca de su posterior desarrollo. Esto haría que los despidos fuesen justificados y las posteriores contrataciones serían perfectamente legítimas.
La jurisprudencia se ha pronunciado en este sentido, afirmando la improcedencia del despido cuando no se prueben como suficientes las causas económicas en las que el despido objetivo se fundamenta, ya que se exige que esta situación tenga una cierta permanencia en el tiempo y que la misma contribuya a la mejora de la situación de la empresa, es decir, que la misma contribuya a mejorar su situación y que pueda continuar con su actividad productiva. Si en el momento de despedir existe la posibilidad de contratar nuevamente a los trabajadores despedidos, no se cumple con el requisito de la prolongación en el tiempo.
En definitiva, el empresario puede legítimamente despedir a los trabajadores y no suspenderles el contrato si las previsiones sobre la evolución de la empresa impiden saber, en el momento de la decisión empresarial, si tales circunstancias van a ser temporales o definitivas, ya que en ocasiones no se puede prever en un plazo prudencial si la empresa va a experimentar cambios que propicien nuevas contrataciones. Por tanto, son las causas alegadas para el despido, sus características y su posible evolución las que hacen legalmente correcta o no la decisión empresarial de despedir. Y, sin duda, circunstancias como el hecho de que sean los mismos trabajadores contratados y, sobre todo, que lo hayan sido en un tiempo muy cercano a la extinción, puede hacer pensar que la decisión no estaba lo suficientemente justificada.
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