Buenas tardes, quiero hacerle una consulta que me tiene un poco preocupada. Llevaba 25 años trabajando como vendedora en unos grandes almacenes y por caída de ventas fui despedida. Fui al Servicio Público de empleo a solicitar el paro y me reconocen 2 años de paro cobrando 900 euros al mes.
Pasados 6 meses me ofrecieron un contrato en una boutique durante un año para cubrir una suplencia, cobrando 800 euros al mes. Cuando termine el año volví al Servicio de Empleo y me dicen que tengo un derecho de opción sobre dos prestaciones de desempleo. ¿Qué significa eso porque no me entere de nada? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Lo que sucede es que si estas cobrando la prestación por desempleo y comienzas a trabajar, la prestación que estés cobrando se interrumpe hasta que finalices el contrato de trabajo y si el contrato de trabajo dura menos de un año, puedes solicitar la reanudación de la prestación que tenias interrumpida y los meses trabajados desde el último contrato de trabajo se reservan hasta que completes los 360 días que dan derecho a iniciar una nueva prestación.
Como en tu caso has trabajado doce meses, se te ha reconocido una nueva prestación sin haber agotado la anterior, teniendo el derecho de poder optar entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Este es el llamado derecho de opción, que le brinda dos opciones distintas:
a) primera opción: reanudar el paro que tenía anteriormente reconocido. Volverá a cobrar por el tiempo que le quedaba y cobrando la misma cantidad. Si opta por esta posibilidad, las cotizaciones que ha generado durante el nuevo periodo trabajado no las podrá utilizar posteriormente para generar otras prestaciones. Desaparecen.
b) segunda opción: recibir la prestación que se ha generado durante el último contrato, con las nuevas bases, topes y porcentajes en función de los importes por los que ha cotizado en el último periodo. Lo que le quedaba de prestación anterior, se pierde.
El trabajador debe hacer cálculos y ver qué opción es la que más le interesa y esa decisión comunicarla al Servicio Público de Empleo cuando tras el despido, vaya a entregar la documentación a la oficina de empleo. Tiene 10 días para comunicar su decisión, siempre por escrito, por que el paro que no se escoge, se pierde.
En su caso particular, para que lo vea de forma práctica:
En la opción A, es decir, recuperar el paro anterior, te quedaba por cobrar un año y 6 meses a 900 euros al mes. En total, unos 16.200 euros aproximadamente.
En la opción B), pedir una nueva prestación y eliminar la anterior: tendrás un paro de 4 meses por el año trabajado, cobrando unos 560 euros mensuales, en total unos 2.240 euros.
La decisión es clara de lo que es más recomendable hacer en su caso.
Es importante recordar que el derecho de opción entra en juego cuando se ha cotizado al menos durante un año todo seguido, sin que durante ese tiempo se haya pedido ni un solo día del paro antiguo, es decir, que no se haya reanudado el paro anterior. Cuando hablamos de que para poder ejercer el derecho de opción es necesario haber cotizado 12 meses ininterrumpidos, esto no quiere decir que los 12 meses se hayan tenido que cotizar con un solo contrato. Pueden ser varios seguidos, por ejemplo uno de seis meses, luego uno de cuatro y finalmente uno de dos. Se dice ininterrumpidos porque esas cotizaciones nuevas no se deben haber interrumpido para reanudar el paro anterior. Si se hace esto, el contador de los 12 meses se pone a cero.
Quizás también te interese:
Comentarios
Buenos días Diego, efectivamente de producirse una nueva situación de desempleo con derecho a prestación (extinción de contrato o despido), tendrá la opción de reactivar el paro que inició en el 2013 o solicitar el nuevo conforme a su última cotización y período devengado de su nuevo contrato, lo que no parece la mejor opción en su caso por los datos que transmite.