Buenas tardes, quería consultarle un asunto que no estoy muy seguro de su solución jurídica. Me sucedió un traslado en mi empresa que impugne y ahora el Juez me ha dado la razón pero me interesaría extinguir el contrato con la indemnización legal, ¿esto es posible?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Decirle que el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores concede al trabajador a quién se le ha notificado un traslado el derecho a optar entre el traslado o la extinción del contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio. Si observa el párrafo quinto del precepto dice que la orden de traslado es ejecutiva y que cabe la posibilidad de su impugnación con la condición de que no se haya optado por la extinción, pues estas dos cosas: impugnación y extinción simultánea son incompatibles al atender a finalidades opuestas. Es lógico dado que si se impugna es porque no existe la voluntad de extinguir.
Como ha establecido la jurisprudencia, se permite al trabajador que inicialmente ha optado por el traslado, optar después por la extinción de su contrato con indemnización solamente en el supuesto de que la sentencia recaída en el proceso de impugnación fuera desfavorable, es decir, si el traslado se declara justificado. Si en su caso, ha optado por el traslado e impugnado posteriormente se ha declarado el mismo como injustificado, no puede solicitar la extinción del contrato, sino solamente puede solicitar, en ejecución de la sentencia estimatoria de la impugnación del traslado, el reintegro a su anterior puesto de trabajo al que viene obligada su empresa.
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