Buenas tardes, quería formularle una consulta. Actualmente trabajo como autónoma y estoy en estado de gestación. Me han comentado que puedo causar baja voluntaria hasta tres meses antes de la fecha del parto y cobrar la prestación de maternidad. ¿Esto es cierto? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Comentarle que la práctica que me comenta, hasta fechas bastantes recientes, se ha utilizado así. Es decir, se causaba baja voluntaria en el RETA tres meses antes de la fecha del parto y si en el momento de llegar éste, se reunían los requisitos de cotización y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social se reconocía el derecho a la prestación, al considerarse situación asimilada al alta el período de los 90 días posteriores a la baja por haber cesado en la actividad.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo venía entendiendo de esta forma, bajo la vigencia del anterior (y derogado actualmente) reglamento sobre prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo (RD 1251/2001). Ello conllevaba que la trabajadora podía ahorrarse hasta tres meses de cotización.
Pero esta situación ha cambiado con el reglamento actual sobre las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (RD 295/2009). En esta norma se dice que para acceder a la prestación económica por maternidad únicamente se consideran situaciones asimiladas al alta las que específicamente regula y, entre ellas, no se encuentra la referida a los 90 días naturales siguientes a la baja para los trabajadores del RETA.
Ello ha dado a que la doctrina (a la falta de pronunciamiento del Tribunal Supremo) se debata de forma diferente, aunque con idéntico resultado. En cualquier caso, el criterio que están siguiendo los tribunales parece claro: el actual Reglamento sobre maternidad no incluye, como situación asimilada al alta, los 90 días siguientes a la baja en el RETA. En consecuencia, la conclusión que se impone es la siguiente: para poder causar derecho a la prestación por maternidad, la trabajadora, además de reunir el resto de los requisitos, y si no se encuentra entre las situaciones asimiladas al alta específicamente previstas en la norma, debe encontrarse en alta en el RETA en la fecha del parto.
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