Buenas tardes, quería hacerle una consulta breve. Tengo un contrato de relevo y me cumple el 20 de abril de 2015. Actualmente me encuentro de baja por depresión y ataques de ansiedad. ¿Puede cumplirme el contrato estando de baja? Muchas gracias y enhorabuena por su interesante blog.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
El objeto principal del contrato de relevo es que un trabajador supla la jubilación parcial de otro, asumiendo éste parte de su jornada laboral, estableciéndose entre relevista y relevado lo que se denomina (perdone el palabro) como “interdependencia genética”. Esto quiere decir simplemente que sin una no puede existir la otra.
Como se trata de suplir la jornada de la persona que se jubila parcialmente, el contrato de relevo va a ser un contrato de duración determinada mientras el trabajador se mantenga en la situación de jubilación parcial. Por ello mismo, la jubilación total del trabajador cuya jornada se está relevando es motivo de extinción del contrato de relevo.
Además, desde el año 2013 ya no existe la posibilidad de que a la jubilación del relevado, el relevista tenga un derecho a ocupar su puesto de trabajo u otro de similar categoría, sino que la empresa solamente puede o extinguir el contrato o convertir el contrato en otro tipo.
Si bien es cierto que hace años estar de baja se encontraba protegido frente al despido, con las últimas reformas se ha minorado bastante esta protección y se permite el despido cuando existan motivos objetivos o disciplinarios para ello. De hecho, el despido de un trabajador por encontrarse de baja ha dejado de ser considerado como despido nulo y actualmente se valora simplemente como improcedente.
Concluyendo, tu empresa podrá extinguir tu contrato de relevo si finaliza la relación laboral de la persona a la que estás relevando, no siendo relevante que te encuentres de baja.
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