Buenos días, quería preguntarle una cosa. Tengo un contrato temporal de 9 meses que me finaliza en octubre de este año y no me han notificado si me van a renovar o no. ¿Me deben avisar o no hace falta? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Para resolver su pregunta, tenemos que acudir al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (que regula la extinción del contrato) en cuyo apartado c) establece que “Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días”. La regla general es, por tanto, que si el contrato temporal dura más de 1 año, es necesario preavisar de su terminación con un mínimo de quince días. A sensu contrario, si el contrato tiene una duración menor, no va a ser obligatorio.
De todos modos, la falta de preaviso no va a suponer la nulidad de la extinción del contrato y su automática renovación, sino que el empresario en estos casos debe pagar el importe que corresponde a esos quince días como si los hubieses trabajado.
Puesto que tu contrato dura 9 meses, en principio el empresario no tiene la obligación de preavisarte con los 15 días de antelación que establece el Estatuto de los Trabajadores. Debes revisar tu convenio colectivo por si dispone otra cosa distinta al efecto.
Para finalizar, has de saber que si llega el día de finalización de tu contrato y la empresa te mantiene, se presume que tu relación laboral se ha convertido en indefinida, al haberse producido un fraude en la contratación, por estar trabajando más allá de lo establecido en tu contrato temporal, basándose en el artículo 15.3 del Estatuto, que dispone que “Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”.
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