Buenos días, quería realizarle una pregunta. Trabajo en un call center y por motivos familiares he solicitado una reducción de jornada y concentrar la jornada entre semana y reducir los sábados y los domingos. La empresa me ha notificado que el convenio colectivo no lo permite porque la reducción ha de darse dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Yo no tengo conocimientos de leyes y quería saber si puedo hacer algo por conseguir la reducción. Muchísimas gracias, hace Usted un trabajo encomiable en su blog.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Si observamos el artículo el art. 37.5 del Estatuto de los Trabajadores vemos como dispone que “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida”.
Viendo el convenio colectivo de Telemarketing en sus artículos 32 y 33 dice que “2. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. 3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida….. 5 Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias”, y que “la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada, previstos en este capítulo, corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria”.
Aunque no me lo indica expresamente en su escrito, lo que usted quiere es compactar su jornada ordinaria semanal, es decir, prestar servicios de lunes a viernes, creo interpretar, corríjame en caso de no ser así.
Según le han notificado, la empresa interpreta que Usted debe ser trabajando los fines de semana al no poder aplicarse la reducción de jornada a toda la jornada de los sábados y domingos, pudiéndose ejercer únicamente en espacio de tiempo diario.
Como ha tenido la ocasión de afirmar la doctrina “resulta incontrovertido que con la nueva redacción del artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores se mantiene, en cualquier caso, el principio general que debe de servir de base para la correcta interpretación y aplicación de los derechos de conciliación en general, y la reducción de jornada para cuidado de un hijo menor en particular, que tiene un fundamento constitucional, en especial en el principio constitucional relativo a la tutela o protección de la vida en familia del artículo 39 CE”.
La cuestión a dilucidar es si la reducción de jornada solamente se puede efectuar diariamente o se puede compactar en uno o más días.
Para resolverlo tenemos que decir en primer lugar que el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores es una norma que fija condiciones mínimas que no por ser imperativas excluyen la posibilidad de mejora convencional; es decir, estamos en presencia de una norma que no cercena la puerta a la regulación mejorada de la concreción de la reducción de jornada, no encerrándola única y exclusivamente en el reducido espacio de la jornada de trabajo “diaria”.
Dicho esto, hemos visto antes como el artículo 33 del convenio colectivo no suscita ningun tipo de duda puesto que dice claramente que va a corresponder al trabajador la concreción de su jornada ordinaria. Por tanto, la voluntad de los negociadores del convenio fue que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponden al trabajador dentro de su jornada ordinaria.
Además, siguiendo doctrina del Tribunal Constitucional (y del Tribunal Supremo) lo dicho ha de ser la guía interpretativa de cualquier precepto regulador de derechos de conciliación, debe ser “una medida paliativa de la discriminación indirecta por razón de sexo, y se contempla la integración de los ámbitos de producción y reproducción con un ajuste a la razonabilidad y practicidad de la previsión, evitándose soluciones ajenas a la finalidad de la norma, o interpretaciones en las que, a la postre, se obtenga un resultado contrario a la eficacia de la reducción de la jornada y a la conciliación de los derechos tanto de maternidad, como de familia, como al trabajo”.
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