Buenos días, quería hacerle una pregunta. En mi empresa tenemos implantado un sistema de retribución variable y percibimos un 10% sobre el salario bruto anual en caso de cumplir los objetivos de negocio. Debido a causas económicas, nos comunicaron que se iba a bajar a un 4% pero durante las reuniones con los representantes de personal se mostraron inamovibles, no llegando a un acuerdo y comunicándolo verbalmente, procediendo a aplicar dicha reducción. ¿Podemos hacer algo? Muchísimas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Según los datos que me aporta, comentarle que la empresa puede realizar modificaciones sustanciales aunque el período de consultas se concluya sin acuerdo. No obstante, esto no significa que tenga vía libre para hacerlo, sin condicionante alguno. Como ha citado la Audiencia Nacional en una recientísima sentencia (10 de marzo de 2015) “El mero hecho de celebrar el periodo de consultas no implica que la modificación sea lícita cuando la empresa se muestre inamovible durante el periodo de consultas, puesto que esto supone una actitud contraria a cualquier negociación, lo que implica incumplir el requisito del deber de negociar de buena fe”.
Es decir, la sentencia nos viene a decir que no es suficiente limitarse a abrir un período de consultas, sino que debe haber una negociación y se han de acreditar la concurrencia de propuestas y contrapropuestas durante este periodo. Por tanto, si la empresa se limita a exponer su posición inamovible no existe un periodo de consultas válido.
Por otro lado, si vemos el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (que regula el procedimiento de modificación sustancial) nos dice que “durante el periodo de consultas las partes deberán negociar de buena bue con vistas a la consecución de un acuerdo”. Según me indica, creo que queda patente que la ausencia de buena fe es clara, al no escuchar las propuestas de la representación de personal y anunciar que la bajada al 4% era un aspecto inamovible.
Para terminar, se incumple también el requisito de que la empresa debe notificar su decisión por escrito, no de forma verbal. Basándome en estos considerandos y salvo mejor derecho, creo que la modificación sustancial acaecida es nula por fraudulenta.
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