Buenos días quería consultarle una cuestión. Actualmente en mi empresa tengo un trabajo a tiempo parcial y necesito hacer desplazamientos y me abonan el plus de transporte proporcionalmente a mi jornada. Lo veo injusto, ¿esto puede ser así? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Tenemos que saber bien que el plus de transporte tiene la finalidad de retribuir gastos de desplazamiento por lo que, si existe desplazamiento, hay que abonarlo, independientemente de que el trabajador tenga jornada completa o reducida. Es decir, no se puede aplicar un principio de proporcionalidad en relación a la jornada y se ha de tener en cuenta los días de trabajo y no la jornada. Así lo ha dicho incluso la Audiencia Nacional en una sentencia de 20 de febrero de 2015.
Es decir, si el empresario le ha dicho que como hace menos jornada, el plus debe tener cuantía, permítame que le diga que es un poco caradura.
Aunque su jornada laboral sea menor, tiene derecho a percibir de manera íntegra el complemento. En la sentencia que le enunciaba antes, dice literalmente que “quien trabaja a tiempo parcial o con reducción de jornada asume los mismos costes por su asistencia al trabajo que quien trabaja a jornada completa”. Por ello “no cabe aceptar el criterio de proporcionalidad basado en hacer una ratio entre jornada parcial y jornada completa”, porque esto supone establecer una diferencia de trato que constituye una vulneración del principio de no discriminación.
El único supuesto de excepción lo vemos cuando el trabajador preste sus servicios menos días que un trabajador a tiempo completo. Por ejemplo, un trabajador a tiempo completo que trabaja 5 días tienes más gastos que uno que lo dos días. En este caso, en base al principio de igualdad, si que la empresa va a poder aplicar el principio de proporcionalidad.
Por tanto, no se ha tener en cuenta el número de horas trabajadas por cada empleado, sino el número de desplazamientos que se produzcan por cada día de trabajo. En definitiva, el criterio que debe aplicar la empresa es el de los días de trabajo efectivo, con independencia del número de horas de la jornada laboral que haga cada trabajador.
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