Buenos días, quería preguntarle si tras trabajar 11 años como ayudante de cocina en una cafetería con una jornada de 40 horas semanales deberían haberme subido de categoría profesional. Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
En primer lugar, desconozco tu lugar de trabajo, por lo que tendríamos que analizar el convenio colectivo que te es aplicable para conocer que dice sobre este asunto.
Yo he podido ver distintos convenios de hostelería y no he podido leer concretas referencias sobre el proceso para subir de categoría. En estos casos, se aplicaría la regulación general. Has de saber que los ascensos son una facultad del empresario, siempre que se respete, eso sí, el principio de no discriminación. Es decir, siempre que se respeten los límites, el empresario es el que decide si promueve el ascenso a una categoría superior, así como la persona concreta a ascender dentro de los criterios marcados.
Te recomiendo también que te enteres bien si estas ejecutando tareas que correspondan a una categorías superior, dado que en tu sector suele algo más que habitual. Si cumples con estos tres requisitos puedes plantearte reclamar este hecho:
- Haber realizado funciones superiores durante al menos 6 meses durante el último año o durante 8 meses en los dos anteriores.
- Que el convenio colectivo no ponga trabas a la posibilidad de consolidar la categoría profesional de esta forma.
- Que dispongas de una suficiente capacitación para ejecutar la categoría profesional cuyas funciones efectivamente realizas.
Si estos tres requisitos se dan, podrías presentar una papeleta de conciliación de reclamación de derechos solicitando que se reconozca la categoría que realmente realizas. Tras el acto de conciliación, si no hay acuerdo, podrías ya plantear una demanda (incluyendo informe de la representación de personal sobre si están conformes) ante el Juzgado de lo Social. Podrías acumular a esta demanda la reclamación de la diferencia entre el salario que te pagaron y el de la categoría que realizas (eso sí, los últimos doce meses desde el momento de presentar la papeleta de conciliación).
Por tanto y resumiéndote, a pesar de que el empresario tiene cierta carta blanca para ascender o no a un trabajador, ha de observarse lo establecido en tu convenio colectivo de aplicación así como por el principio de no discriminación. Y si realmente haces funciones superiores sin saberlo, puedes exigir su reconocimiento judicialmente así como el pago de la diferencia salarial.
Quizás también te interese: