Buenos días, hace pocos días he recibido sentencia a mi favor por despido improcedente (despido por causas objetivas al cerrarse el centro de trabajo) y la empresa quiere readmitirme en otro centro de trabajo que está bastante lejos de mi residencia, ¿Puede hacerlo porque perjuicio que me causa es considerable o puedo reclamar que me indemnice por el importe que indica la sentencia?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Analizando jurisprudencia al respecto de la consulta que me realiza, he podido ver una sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2014 que sobre un caso idéntico estima que “la readmisión no puede realizarse en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido”.
Es decir, si interpretamos los artículos 53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 110.1 y 278 a 281 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el empresario no puede optar válidamente por la readmisión "en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido" al no existir las mismas condiciones sustanciales en la fecha del despido dado que si se readmite en otro centro, se va a readmitir en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido. No podemos considerarlo, por tanto, una readmisión regular, lo que comporta inevitablemente, que proceda la extinción contractual indemnizada.
La sentencia señala que “no puede entenderse que el empleador pudiera elegir válidamente el cumplimiento de la sentencia firme optando por readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, pues era imposible que así pudiera efectuarlo sin contar con la voluntad de ésta, y dado además, que en las obligaciones alternativas el deudor no tiene derecho a elegir las prestaciones imposibles. Si a lo dicho se suma que al realizarse la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, esta readmisión debe declararse irregular, todo ello comporta que deba declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada”.
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