Buenos días, llevo 20 años trabajando en un supermercado y nos han subrogado en otra empresa. Me mandan un burofax diciéndome que me cambian de tienda y de horario. Estoy intentando convencerles que no me cambien dado que tengo un hijo que va al colegio de al lado pero no entran en razón. ¿Pueden cambiarme de esta manera? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, lo que te han realizado es una modificación sustancial de condiciones de trabajo, regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y en el supuesto de que el cambio de tienda te conlleve la necesidad de cambiar de residencia, estaríamos ante un supuesto de movilidad geográfica, regulad en el artículo 40 del citado texto legal.
La ley permite que el empresario pueda modificar estas condiciones, siempre que existan razones organizativas, técnicas o económicas que lo justifiquen, comunicando por escrito al trabajador las razones para decidirlas, el contenido de la modificación y la fecha a partir de cuándo se impondrá la misma.
Debe saber que, por regla general, en los supuestos de subrogación, la empresa entrante debe respetar las condiciones de trabajo que tenías en la anterior empresa, pero esto no conlleva que no pueda llevar a cabo modificaciones sustanciales de condiciones de trbaajo o movilidades geográficas, siempre que estas medidas estén justificadas legalmente, es decir haya razones económicas, organizativas o de producción que lo justifiquen y se cumplan los requisitos formales.
Ni que decir tiene que el poder del empresario en este sentido no es ilimitado. Puedes impugnar la decisión presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que te ha sido notificada la decisión y en ese caso un juez deberá valorar si se han cumplido los requisitos formales exigidos y si son ciertas y suficientes las razones alegadas por la empresa para proceder a poner en práctica las modificaciones. Mientras se resuelve la cuestión judicialmente debes aceptar las modificaciones provisionalmente, a la espera de lo que diga la Sentencia.
Una cuestión importante a destacar es que no se si la medida solamente te afecta a ti y no a otros trabajadores que tengan el mismo grupo profesional que tu e iguales o similares funciones. El hecho de que tengas un hijo en edad escolar y que el centro escolar esté cerca de tu actual centro de trabajo, puede favorecerte y podrías alegar discriminación por ser madre de hijos en edad escolar, siendo la empresa quien tenga que acreditar en el Juzgado los criterios objetivos que han motivado que la medida te afecte a ti y no a otros trabajadores.
Para concluir, también puedes optar por extinguir tu relación laboral de la empresa, alegando y en su caso demostrando, que la modificación de condiciones te perjudica gravemente. En ese caso la empresa debería pagarte una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado.
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