Buenos días, quería plantearle una pregunta que no tengo asesoramiento al respecto. Trabajo en un restaurante bajo un contrato formativo y hago los siguientes horarios: lunes y martes de 10:30 de la mañana a 16:30 y de 19:00 a 23:00. El miércoles descanso. Jueves, viernes, sábado y domingo trabajo de 13:30 a 19:00 y de 21:00 a 00:00. MI jefe dice que no nos da vacaciones ni nos las paga. Llevo ya 5 años en esta situación y además me obligan a hacer horas extras hasta 15 horas diarias sin pagarlas. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, esté atento a la respuesta porque su caso es “terrorífico”. Si observamos el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores, nos dice que “El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”.
Según lo que nos cuentas, no se están cumpliendo los requisitos que marca la ley, puesto que desde la empresa deben dedicar un porcentaje de tu jornada no inferior al 25% durante el primer año ni inferior al 15% en los dos siguientes, en tu formación adecuada a la función que realizas, extremo que no se está produciendo.
Además, la ley marca para este contrato una duración delimitada entre seis meses y tres años improrrogables. Si llevas 5 años ya así, has excedido y en mucho el período máximo marcado por la ley y se presumiría que tu relación laboral se basa en un contrato indefinido. Si tu empresario te despide en base a la finalización del contrato temporal, puedas reclamar contra él una indemnización por despido improcedente equivalente a 45 días por año trabajado por el periodo anterior a Febrero de 2012 y 33 días por año trabajado por el tiempo posterior.
También veo irregularidades en referencia a los días de descanso puesto que el Estatuto de los Trabajadores proclama el derecho a un mínimo de un día y medio de descanso ininterrumpido, periodo que, por lo que nos indicas, no se te respeta. Este período que has trabajado y no has descansado es reclamable judicialmente como horas extraordinarias, del mismo modo que las vacaciones, que serán de un mínimo de 30 días anuales.
Si vemos tu jornada laboral ya el terror aumenta aun más. Trabajas 56 horas a la semana, excediéndose en 16 horas a la jornada laboral máxima semanal establecida por el Estatuto de los Trabajadores (artículo 14.1), sin contar ese período de jornada que no puedes trabajar sino que debe ir dedicado a la formación que te indicaba antes. Estas horas son reclamables también por vía judicial como horas extraordinarias, de la misma manera que lo serían las horas propiamente extraordinarias que dices que el empresario se niega a pagar.
Las vías que tienes disponibles frente a tu caso son dos: la demanda ante el juzgado de lo social y la denuncia a la Inspección de Trabajo.
La demanda tiene la finalidad de reclamar las vacaciones no disfrutadas, las horas extraordinarias y, en el caso de que se te hubiera despedido, la indemnización por despido improcedente fruto de tu contrato indefinido. De hecho también podrías reclamar las horas que trabajaste y debiste estar formándote como horas extraordinarias. El proceso sería a través de la presentación de una papeleta de conciliación en la Oficina de Trabajo de tu provincia, paso que precedería a la demanda en el Juzgado de lo Social.
La denuncia ante la Inspección de Trabajo tiene la finalidad de poner en conocimiento de la autoridad laboral todas las vulneraciones de los derechos laborales que están teniendo lugar, de cara a que esta compruebe la veracidad de esto y abra un procedimiento sancionador hacia la empresa.
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