Buenas tardes, quería preguntarle que tenemos que entender por importantes retrasos en el salario dado que necesitaría cobrar el día 3 de cada mes para no retrasar la hipoteca. ¿Que interpretación existe de esta cuestión? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenas tardes, antes de entrar a analizar tu asunto, necesitaría conocer si quieres saber los requisitos para reclamar judicialmente el abono de tu nómina o para resolver unilateralmente la relación laboral de la empresa por incumplimiento grave. No obstante, te avanzo que las opciones que tienes son limitadas dado lo breve de los retrasos.
Respecto a la primera de las cuestiones, el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado primero establece que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
He de suponer que el hecho de que te hayan abonado la nómina el día tres del mes posterior encaja dentro del periodo de tiempo razonable, y una reclamación destinada a garantizar el cobro puntual tendría poco sentido. De hecho, ten en cuenta que el proceso judicial tardaría como mínimo varios meses, con lo que habrás cobrado mucho antes de que pueda haberse dictado una hipotética sentencia a tu favor.
En relación a la resolución unilateral de la relación laboral, la Sentencia del Tribunal Supremo 141/2013 establece que la gravedad suficiente como para legitimar dicha resolución “concurre (…) cuando el impago de los salarios no sea un mero retraso esporádico, sino un comportamiento continuado y persistente”. Como puedes ver, la jurisprudencia reconoce incumplimientos graves cuando existe un continuado retraso en el abono de salario. Por tanto, que te abonen tu nómina el día tres del mes siguiente no se considera como cuantitativamente grave, sino que desafortunadamente es probable que ni se considere retraso como tal.
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