Buenos días, quería plantearle una cuestión que no sé muy bien cómo actuar. Uno de nuestros trabajadores ya ha disfrutado sus vacaciones y debería haberse reincorporado a su trabajo el día 28 de agosto. ¿Le puedo despedir por ello? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, según me indica, si su trabajador no ha vuelto a su puesto de trabajo tras disfrutar su período vacacional y además no ha notificado los motivos de esta ausencia, se puede tratar de un supuesto de dimisión (baja voluntaria). ¿Esto qué significa?, pues que puede dar por extinguido el contrato de trabajo, sin necesidad de recurrir al despido disciplinario por faltas injustificadas de asistencia.
Es aconsejable que lo notifique fehacientemente (burofax, conducto notarial…) al trabajador, indicándole expresamente que no se ha reincorporado a su trabajo y que no ha justificado la misma, entendiendo la empresa que ha causado baja voluntaria en la compañía, procediendo a darle de baja en la Seguridad Social y que tiene a su disposición el correspondiente finiquito.
Sí que es aconsejable dejar pasar al menos tres días de ausencia antes de enviar esta notificación, ya que en el supuesto de incapacidad temporal el trabajador cuenta con un plazo máximo de tres días naturales para entregar la copia a su empresa.
Además, sería bueno que consultase su convenio colectivo, puesto que muchos de ellos, en estos casos, califican este abandono como falta grave que acarrea una suspensión de empleo y sueldo, pero no la extinción del contrato.
Finalmente, lo más oportuno es que intente contactar con el trabajador por si hubiera ocurrido algún tipo de problema.
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