Buenas tardes, quería plantearle una consulta a ver si me puede ayudar porque ando muy verde en este tema. Queremos sancionar a un trabajador con una suspensión de contrato de 10 días o con una amonestación formal. El tema está en que no existe convenio aplicable, ni provincial, ni autonómico, ni nacional, ni nada de nada. El trabajador ha desobedecido flagrantemente una orden empresarial. ¿Cómo podemos hacerlo sin despedirle?
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, intentando asesorarte respecto a tu consulta, la jurisprudencia ha establecido varios criterios de selección para la aplicación de un convenio colectivo, partiendo de la necesidad de evitar, en cuanto resulte factible, que las relaciones laborales queden faltas de regulación colectiva y sometidas únicamente a los mínimos de derecho necesario establecidos legalmente, en especial cuando se trata de sectores productivos que exigen poca cualificación profesional y donde, por tanto, la posición del trabajador es más débil, tal y como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de 11 de octubre de 2006, que señala: “Además, aunque se aceptara en términos hipotéticos que la actividad económica de la empresa demandada, por dedicarse a la prestación de servicios diversos, no está contemplada por ningún convenio colectivo, habría que aplicar entonces la normativa convencional que disciplina la prestación laboral en la actividad económica a la que se destina al trabajador por la necesidad de evitar que las relaciones laborales queden faltas de regulación colectiva y sometidas únicamente a los mínimos de derecho necesario, en especial cuando se trata de sectores productivos que exigen poca cualificación profesional y donde, por tanto, la posición del trabajador es más débil”.
La aplicación del Estatuto de los Trabajadores ha de ser el último recurso en supuestos absolutamente excepcionales. Parece que tu caso es una actividad en la que no hay convenio posible. Si no existe convenio, lo que se hace es señalar en la propia carta de sanción que al no haber convenio aplicable, se aplica el Estatuto de los Trabajadores.
Dicho esto, en tu caso particular, el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece que los incumplimientos de los trabajadores se sancionarán “de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable”. Como ves, también está previsto sancionar conforme a las disposiciones legales, y en más en un caso como el tuyo en el que no hay convenio. Por tanto, debéis acudir al Estatuto de los Trabajadores.
Entre estas disposiciones legales que referencia el precepto estaría el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la sanción consistente en el despido disciplinario, y el artículo 45 que establece, como una de las causas de suspensión del contrato de trabajo, la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
En este sentido, el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores considera incumplimientos contractuales los siguientes:
“2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.”
Por ello, es posible sancionar con la suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios prevista en el artículo 45 del estatuto de los Trabajadores, relacionando la gravedad de los hechos cometidos en alguno de los incumplimientos contractuales previstos en el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores. Al ser un incumplimiento tan sencillo (una desobediencia) está tipificado en el Estatuto, por lo que si no hay convenio aplicable, podéis sancionar conforme a él.
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