Buenas tardes Ángel, es la primera vez que te escribo aunque soy un fiel seguidor de tu blog que me parece el mejor de todos lo que hay actualmente. Quería plantearte una cuestión: estamos inmersos en un proceso de negociación del convenio colectivo de empresa. Los miembros del Comité de empresa están día si día también solicitando permisos retribuidos para acudir a las distintas reuniones y me gustaría saber si podemos establecer algún límite a este respecto. Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenas tardes, respondiendo a su pregunta le indico que en mi opinión, la empresa no está legitimada para establecer límites en este sentido. Según jurisprudencia reciente, los miembros del Comité de empresa tienen derecho a disfrutar de permiso retribuido cuando intervienen en la negociación del convenio colectivo de empresa, con la duración necesaria para el adecuado ejercicio de la tarea negociadora, incluidas las reuniones preparatorias con terceros o de estudio de propuestas y los desplazamientos necesarios, sin que la misma se pueda limitar a las fechas en que tengan lugar las reuniones de la comisión negociadora.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 22 de junio de 2015 recoge un caso muy parecido al tuyo. En aquel caso se trataba de una empresa que contaba con 81 trabajadores, existiendo un único comité de empresa, compuesto de 9 miembros. El Presidente del comité de Empresa remitió correo electrónico a la responsable de recursos humanos del siguiente tenor literal: "Por la presente me dirijo a ti para comunicarte que el próximo día 20/02/2014 cogeremos horas de convenio, toda la jornada, los miembros del comité". Esta comunicación se contesta afirmando que “La reclamación efectuada es improcedente, por tanto las horas reclamadas para el próximo jueves 20 de febrero serán imputadas al crédito sindical, según la legislación laboral aplicable". El presidente del comité de empresa envía nueva comunicación, por la que, dando respuesta a la anterior comunicación, ponía en su conocimiento que las horas invertidas en el convenio colectivo no pueden computarse al crédito de horas sindicales de las que dispone cada delegado. La empresa reconoce a los miembros del comité de empresa 8 horas de crédito horario retribuido, por cada una de las sesiones que haya de mantener con representantes de la empresa para la negociación del convenio colectivo, dentro de las cuales está incluido el tiempo invertido en desplazamientos.
La sentencia analiza si la empresa tiene facultades para limitar el crédito horario de que disponen los miembros del comité de empresa, por su actividad relacionada con la negociación de un nuevo convenio colectivo de empresa, a 8 horas por cada sesión de negociación celebrada.
El tribunal, como no podría ser de otro modo, recuerda que el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho de los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, en su condición de representantes legales de los trabajadores a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, para cada uno de los miembros del comité, destinado al ejercicio de sus funciones de representación, con una duración mínima fijada en función del número de trabajadores de la empresa. Además, también es importante citar el 9.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical que otorga a "los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna empresa tendrán" el "derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la empresa esté afectada por la negociación".
Aunque el precepto nos habla de “representantes sindicales” (condición que no concurre siempre en los miembros del comité de empresa), se podría deducir que éstos últimos carecerían de tal derecho, pero el Tribunal Supremo ha señalado que “los representantes sindicales no tiene en monopolio de la negociación colectiva, al estar también legitimado el comité de empresa para la negociación de convenios de ámbito empresarial o inferior”.
Pero lo más importante es destacar que este derecho es distinto al crédito de horas regulado en el artículo 68.e) del ET, pues se trata de un "permiso adicional" a éste. Es decir, el permiso recogido en el artículo 9.2 LOLS es distinto al del crédito horario del artículo 68 e), y su duración no es limitada, sino que la misma será la necesaria para el adecuado cumplimiento de la función negociadora, por lo que "no cabe reducir el ámbito del permiso al tiempo de duración de las sesiones negociadoras y al del desplazamiento, pues junto a este tiempo hay que computar los periodos que razonablemente se inviertan en las reuniones preparatorias o de evaluación o, incluso, en el estudio de los antecedentes y propuestas de negociación". Por ello, se da la razón a los miembros del comité de empresa.
En definitiva, respecto de los miembros del Comité de empresa se declara que tienen derecho a disfrutar de este permiso retribuido "adicional", cuando intervienen en la negociación del convenio colectivo de empresa, con la duración necesaria para el adecuado ejercicio de la tarea negociadora, incluidas las reuniones preparatorias con terceros o de estudio de propuestas y los desplazamientos necesarios, sin que la misma se pueda limitar a las fechas en que tengan lugar las reuniones. Por tanto, en tu, no es posible establecer los límites a los que haces referencia.
Quizás también te interese: