Buenos días, quería hacerle una consulta sobre un tema que no me queda muy claro cómo actuar. Tenemos un trabajador que ha demandado a la empresa reclamándonos una cantidad por horas extraordinarias, solicitando como medio probatorio a la empresa el registro diario de la jornada, documento que mes a mes en la liquidación de la nómina ha de darse al trabajador supuestamente pero que nosotros no lo hacemos por no ser habitual. Me puedo negar a entregar dicha documentación requerida por el trabajador en el juicio.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, respondiendo a su pregunta, debemos acudir, en primer lugar, al artículo 94.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece lo siguiente para la prueba documental “Los documentos y otros medios de obtener certeza sobre hechos relevantes que se encuentren en poder de las partes deberán aportarse al proceso si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el juez o tribunal o cuando éste haya requerido su aportación. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada”.
En este mismo sentido, te indico una sentencia interesante del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de diciembre de 2006, que nos dice: “Más concretamente, en relación con la no aportación por una de las partes del proceso de la documentación requerida por la contraria, hemos señalado, en argumento que la propia recurrente conoce y reproduce en su escrito de recurso, que la Ley procesal prevé expresamente la consecuencia que se puede anudar a la falta de aportación por unas de las partes del proceso de la documentación solicitada por la contraria. Así, se dispone en el artículo 94.2 LPL que «los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso, si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida ésta por el Juez o Tribunal. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba acordada». Por tanto, la falta de aportación por una de las partes de la documentación solicitada por la contraria, puede dar lugar a que el Juez de instancia, valorando libremente esta circunstancia en relación con el resto de las pruebas practicadas, tenga por acreditadas las alegaciones hechas en relación con la prueba acordada.”
Te lo puedo resumir muy fácilmente: la consecuencia de negarse a entregar una prueba requerida por el juez, sin causa justificada, es que el Juez puede estimar probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba.
Sí que es cierto que el artículo 94.2 de la LRJS establece que el objeto recae sobre "documentos pertenecientes a las partes", lo que significa que la parte solo puede aportar el documento requerido si le pertenece. En mi opinión, esto no va a resultar posible en tu caso porque careces de este documento por no existir.
Pero, dicho lo cual, existe jurisprudencia que pone un reparo importante. El Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Las Palmas, en sentencia de 30 de abril de 2001, en un caso muy parecido, indico que “Como resalta la STSJ Andalucía (Málaga de 14 enero )"en nuestra jurisprudencia es clásica la exigencia de que el trabajador que formula una reclamación como la aquí enjuiciada acredite que ha trabajado las horas extras en que baja la misma, debiendo hacerlo de forma detallada y minuciosa (STS 8 febrero 1989, por todas). El Alto Tribunal en su Sentencia de 16 Junio 1982 las define como "aquellas Horas de trabajo complementarias cuya retribución responde, salvo casos especiales, a una tarea ocupacional con existencia real, efectiva y actual, ejecutada por el operario sobrepasando la jornada normal "lo que determina la necesidad de probar que la misma ha sido superior a la legal y ordinaria, si bien: dicha exigencia jurisprudencial de una prueba rigorista y circunstanciada de las horas extraordinarias, cede ante el habitual desarrollo de una jornada uniforme pues en este caso basta acreditar dicha circunstancia para colegir también la habitualidad de la jornada extraordinaria. Más como quiera que es obligación de la empresa, cuando se realizan horas extras, y probado que se realizan, llevar registro de las horas día a día, totalizándose semanalmente el cómputo con entrega al trabajador de copia del resumen anual, se produce una modificación de la regla contenida en el artículo 1214 Código Civil de manera que no aportando tal documentación como prueba que de desvirtúe la reclamación se tienen por efectuadas pues, caso contrario, bastaría al empresario demandado negar los hechos de imprescindible acreditación para que no prosperase la pretensión del actor-trabajador. Es por ello que ha de distribuirse la carga de la prueba atendiendo no a pautas teóricas y apriorísticos, sino a criterios realistas que, a la hora de ponderar la capacidad de aportación de la prueba, impidan al empresario adoptar una mera posición pasiva e inservible frente a la situación jurídico-material y estimulen la probanza de aquella de las partes a quien le resulta más fácil o a quien se limita a negar datos perfectamente normales y habituales en el orden natural de las cosas. Esto es lo que acontece en el supuesto de autos: el trabajador carece de prueba para acreditar las concretas horas extras realizadas, y sólo puede dar razón de la probabilidad; solicita del órgano judicial se requiera a la empresa para la aportación de la documentación de la que resultaría el detalle y la empresa desatiende el requerimiento, limitándose a negar. El Juzgador resuelve el conflicto aplicando la regla contenida en el artículo 94.2 Ley Procedimiento Laboral teniendo por realizadas las horas reclamadas.”
Considero que es un caso discutible pues existe la obligatoriedad de las empresas de llevar el registro de horas extraordinarias para trabajadores a tiempo parcial establecida en el Real Decreto 16/2013, de 20 de noviembre.
En todo caso, el Tribunal Supremo viene sosteniendo que la empresa por la facilidad probatoria es la que debe aportar esa documentación para desvirtuar la reclamación de horas extras, debiendo el trabajador únicamente de aportar indicios o dar razón de la probabilidad de que las horas extras se realizan.
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