Buenos días, querías saber si una cláusula de este tipo puedo incluirla en un contrato de un director comercial: “En cumplimiento de los artículos 5, 20 y 21 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una duración de 2 años, contados a partir de la fecha de finalización de la relación laboral, obligándose, durante dicho período a no competir ni concurrir en el mismo sector y actividad de la empresa". Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, respondiendo a su pregunta, creo que la cláusula que cita es abusiva, por resultar demasiado genérica (no concurrencia en el sector o actividad) y, además, no indica con precisión alguna y justificación el “interés real” de la empresa. Como vienen señalando los Tribunales en supuestos parecidos: “El reiteradamente invocado art. 21.2 del ET dispone que el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo solo será válido si concurren los siguientes requisitos: a) que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y b) que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada”.
Algunas sentencias, como por ejemplo, la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 24 de febrero de 2010 reconoce plenamente que es posible un pacto como el indicado por Usted siempre y cuando se limite a las empresas que sean competencia de tu empresa actual. Es decir, el trabajador puede trabajar en otras empresas mientras no compita y si lo hace, deberá volver el dinero que ha recibido por este concepto. La sentencia afirma expresamente que “No constituye un fraude la cláusula citada establecida en el anexo del contrato, ni puede ser considerada como ineficaz, ni limita el derecho al trabajo, ni es lesiva y perjudica al trabajador, teniendo en cuenta que el interés comercial de la empresa industrial y comercial, pues queda acreditado el mismo, en nexo causal con la información del trabajador tiene un valor comercial y como manifiesta la empresa en la impugnación del recurso puede ir a trabajar a cualquier otro lugar que no sea Mercabarna, ya que desde que deja de trabajar en la empresa el volumen de facturación que gestionaba ha descendido en el 2008, en relación con el año 2007, según se deduce de la testifical practicada, teniendo en cuenta por otra parte que tenía acceso a la base de datos de clientes proveedores, y de las promociones, campañas, precios de venta.
En relación ello con la duración del pacto de no concurrencia que como establece la sentencia de instancia, el plazo de 6 meses es ajustado a derecho de conformidad con lo que dispone el art 21. 2 del ET, y también la compensación económica que constituye un 13% de su retribución, pues como indica la empresa en la impugnación del recurso únicamente se estableció que afectaba a las empresas concurrentes en el mismo sector de la actividad del Mercabarna, ya que podía ir a trabajar a otras empresas del mismo sector fuera del ámbito de Mercabarna, como de forma reiterada se está exponiendo.
Otra sentencia que viene a indicar lo mismo en este sentido lo vemos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 20 de diciembre de 2005, cuando nos dice expresamente que “Finalmente y respecto al último requisito consistente en que se satisfaga al trabajador una compensación adecuada debe señalarle que la determinación de la adecuada o inadecuada compensación económica es un concepto jurídico cuya valoración económica corresponde al juez "a quo" sin que, salvo supuestos desorbitados o manifiestamente desproporcionados, a la Sala le sea dada enjuiciar ni alterar la valoración del juzgador y en el presente caso el hecho de constar el compromiso de no dedicare en actividad competitiva de la empresa demandante durante un año a partir de la extinción de la relación laboral y percibir a cambio el importe de tres mensualidades o lo que es lo mismo el 20 por 100 de la retribución que percibía en la empresa no puede considerarse abusivo, pues el actor solo estaba impedido para desempeñar la actividad en empresa que se dedicara a la fabricación y venta de productos químicos para la construcción, pudiendo dedicarse el trabajador a las tareas propias de su titulación de titulado superior en otras ramas distintas a la de la construcción."
Resumiendo entonces, y a mi juicio:
1) Creo que la cláusula establecida es abusiva por genérica, impidiendo el trabajo en el mismo sector de actividad. Eso no es sin más competir.
2) Los tribunales admiten estos pactos cuando queda probado el “interés real” de la empresa. Es decir, si el trabajador va a una nueva empresa en el plazo marcado que se dedica al mismo sector pero no compite con vuestra empresa, no podréis exigir la no concurrencia, porque no tendrá “interés real”.
3) Si, por el contrario, el trabajador si pasa a la competencia, tendría que devolver lo que percibió por tal concepto durante la relación laboral.
Quizás también te interese: