Buenas tardes, en primer lugar quería felicitarle por su blog, para mi es una total referencia en este mundo tan complicado y estoy siempre al día gracias a su altruista trabajo, no sabe como se lo agradezco. Aprovecho para hacerle una pregunta. Tengo un empleado con un contrato por obra o servicio determinado con funciones de apoyo de un proyecto global que engloba a su vez varios proyectos con financiación tanto pública como privada. Además, hay otras dos personas más con el mismo contrato y personal indefinido. La cuestión en la que dudo es que algunos de estos proyectos han terminado y la carga de trabajo es menor. ¿Puedo extinguir su contrato aunque no hayan acabado todos los proyectos? Muchas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, en relación a la consulta que me plantea, visto lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia aplicable, la finalización de contrato que me indica es válida en cuanto va disminuyendo la necesidad de atención del proyecto. Y le indico porque. La extinción del contrato de obra se regula en el Estatuto de los trabajadores, en concreto en su artículo 49 relativo a la “extinción del contrato”. Dicho artículo dicta: “1. El contrato de trabajo se extinguirá: c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.”
Como puedes ver, la norma dice que el contrato se extingue cuando ha finalizado la obra. Pero esta regla general ha sido desarrollada por la jurisprudencia e incluso por los convenios colectivos, en muchos casos.
En el sentido de tu consulta, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de noviembre de 2012 viene a indicar que: “La temporalidad del contrato viene determinada por la de la obra objeto del mismo, siendo así criterio general el de mantener la pervivencia de la relación laboral mientras no finalice íntegramente la obra o servicio. Pero también se ha admitido como causa lícita de extinción de la relación laboral cuando la misma no coincide exactamente con la total finalización de la obra, sino con la paulatina necesidad de menor actividad que se produce hasta la clausura definitiva de la misma (STS de 12 de febrero de 1.986), o bien la que se produce cuando terminan las tareas propias de la especialidad para la que fue contratado el trabajador, aunque se mantenga la ejecución o realización de otras fases o tareas del proyecto.”
Otra sentencia del mismo tribunal, de fecha 6 de marzo de 2012 viene a decir en este sentido también que: “Del mismo modo la declaración de falta de finalización de la obra completa, que se ha reconocido por las contrapartes, no impide a su vez atender que estamos ante una terminación sucesiva, paulatina o evolutiva, de los contratos, según se van acabando las prestaciones de servicio o tajos, donde la forma secuencial y las fases de prestación de servicios, realizadas y recogidas por la carga de la prueba efectiva empresarial, suponen una evolución y realización escalonada que justifica los ceses con tal carácter de los distintos trabajadores según se haya dado la disminución de la necesidad de mano de obra, por lo que la finalización contractual es válida en tanto en cuanto va menguando la necesidad de la misma para atender a la contrata”.
En este sentido, la finalización del contrato es válida en tanto en cuanto va disminuyendo la necesidad de atención del proyecto.
Si que te aconsejo (por un futuro juicio que se te pueda presentar) que en esa extinción paulatina haya una cierta coherencia, concretando (si es posible) la selección de los trabajadores en relación al tipo de proyectos finalizados. Lo que quiero darte a entender es que en estos despidos no se valora solo un único despido, sino la forma de actuar de la empresa frente a la reducción paulatina de los proyectos. Por ello, es importante dejar constancia en la carta de extinción de este contrato fin de obra dichas causas.
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