Buenas noches, quería hacerle una consulta que no tengo claro cómo actuar. Tengo un trabajador que está trabajando en Suiza y todos los meses me solicita (cada día uno) que le adelante las dietas que le corresponden en ese mes. ¿Puedo negarme a dárselo, o darle un porcentaje sobre el total? Muchísimas gracias.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, vista su pregunta he de indicarle que tendrá que estudiar primeramente su convenio colectivo y el contrato del trabajador por si en ellos aparecen alguna condición específica sobre el abono de las dietas a los trabajadores desplazados.
Si en ellos no advierte nada al respecto, puede aplicar lo que ahora le indico. Una sentencia de 2003, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, indica que: “Las dietas vienen siendo definidas como una percepción económica de naturaleza extrasalarial, cuya finalidad es compensar al trabajador de los gastos que tenga que realizar (comidas, pernoctas, ...) por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo. El concepto de dieta lleva implícito el desplazamiento temporal fuera del lugar de trabajo a otro distinto. Para el caso de empresas con centros de trabajos móviles la dieta procede para aquellos trabajadores fijos que sean desplazados desde el centro de trabajo inicial a los sucesivos centros de trabajo, siempre que el trabajador no hubiera sido contratado específicamente para prestar servicios en determinadas localidades. Por ello se niega el carácter de dieta a las cantidades percibidas bajo tal denominación por unos trabajadores con contrato de obra como vigilantes jurados en la construcción de una central nuclear, argumentando que su único centro de trabajo era el de la obra, por lo que no existía desplazamiento ( STS-Sala de lo Contencioso-Administrativo de 14-5-1991 [ RJ 1991, 4099] ). En definitiva las dietas llevan implícito un desplazamiento temporal del lugar habitual de trabajo, ante necesidades de la empresa de carácter provisional o eventual. Las percepciones económicas que reciban los trabajadores en concepto de gastos de locomoción, tienen por objeto o finalidad cubrir los gastos que les ocasiona el desplazamiento fuera del lugar de trabajo por necesidades de la prestación laboral”.
Lo importante es saber que las dietas no tienen la condición de salario, sino de indemnización o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral. El concepto indemnizatorio de manutención o dieta exige la prueba efectiva del gasto, sin que la admisión de la empresa del sólo desplazamiento baste por sí misma para poder reclamar la indemnización.
Según lo dicho, debe tener en cuenta que las cantidades tendrán la consideración de dieta cuando efectivamente se produzcan y cuando se pruebe el gasto por parte del trabajador.
En relación a esta posibilidad de anticipo, el trabajador puede exigirle este anticipo si así lo prevé el convenio colectivo que resulte de aplicación. Si el convenio no prevé esta posibilidad o no se acuerde entre empresario y trabajador, deberá abonarlo cuando estos gastos realmente se produzcan y no tendrá la obligación de anticiparlo. Tal y como establece la jurisprudencia, la existencia y realidad del gasto es un presupuesto para la exigibilidad de la dieta por parte del trabajador, y en atención a las condiciones establecidas en el convenio o en el acuerdo individual con el trabajador.
En definitiva, si el convenio no dice nada ni existe pacto en el contrato de trabajo, no tiene la obligación de adelantar dietas puesto que para que sea exigible abonar las mismas es necesario que el gasto se haya generado.
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