Buenos días, aprovechando su blog y su gratitud, quería hacerle una consulta. Nuestro convenio colectivo afirma que las faltas muy graves prescriben a los 60 días hábiles desde que se tuvo conocimiento. ¿Tengo que entender por día hábil de lunes a viernes o los sábados y domingos también se consideran hábiles? Muchas gracias y enhorabuena por su blog, es un referente para mi persona.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, atendiendo su consulta, tenemos que traer a colación el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, que dice “las faltas leves de los trabajadores prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido”.
Según doctrina jurisprudencial bastante consolidada, para el cómputo de estos plazos de prescripción han de tomarse en consideración los días naturales, incluyendo, por tanto, los días inhábiles. De esta forma se ha pronunciado el Tribunal Supremo en numerosos fallos. Por tanto, se cuentan todos los días aunque sean laborales o no, festivos o no, etc.
Además, la doctrina también nos dice que la regulación de estos plazos son de carácter necesario y, por lo tanto, no pueden ser alterados in peius por un convenio. Al ver tu consulta, veo que el convenio colectivo empeora las condiciones fijadas con carácter general en el cómputo de la prescripción. Creo entonces que debéis ser prudentes y aplicar el plazo estatutario de 60 días naturales.
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