Buenas tardes, he descubierto su blog hace muy poco tiempo y me ha parecido una barbaridad el nivel que tiene, muchísima información y contenidos de alto nivel. Aprovechando que no he visto que las consultas tengan coste, quería plantearle una. Mi padre tiene una empresa que vende madera a domicilio, sobre todo para las estufas en invierno. De ahí que hay meses en el año que no trabajan y dependen mucho del tiempo para trabajar en los primeros meses del año. Mi pregunta es si en vez de tener contratos indefinidos podrían hacer contratos fijos discontinuos. Muchas gracias por su atención.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Buenos días, en primer lugar agradecerle su comentario e indicarle que tu asesor laboral no cobra ningún precio por las consultas de sus lectores o de cualquier persona interesada. Respondiendo a su pregunta, el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores regula el contrato fijo-discontinuo y determina lo siguiente:
1. El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. 2. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos, pudiendo el trabajador, en caso de incumplimiento, reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción social, iniciándose el plazo para ello desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria. 3. Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca y en él deberá figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria. 4. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos, así como los requisitos y especialidades para la conversión de contratos temporales en contratos fijos-discontinuos”. En este sentido, es necesario determinar cuándo procede este tipo de contratación y por lo tanto, debemos tener en cuenta que se entiende por fechas ciertas.
Es decir, de la definición que nos da el texto legal determinamos que se trata de contratos que exijan una prestación pero cuyo momento de realización es imposible de predeterminar porque depende de factores estacionales, que se reiteran cíclicamente; ejemplos serían los contratos de temporada específicos de determinadas ramas de la producción: hostelería, industria agroalimentaria, etc.
Por ello, yo siempre explico la diferencia de este contrato con el contrato eventual en el hecho de que el trabajo o actividad objeto de la contratación constituya para la empresa una necesidad intermitente o cíclica repetida en intervalos temporales reiterados y dotados de cierta homogeneidad o, por el contrario , se trate de cubrir una necesidad esporádica y ajena a cualquier ciclo de reiterada regular; lo que prima es la reiteración de esa necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados. La naturaleza de fijo discontinuo no se adquiere por el solo hecho de prestar servicios en actividad o industria de temporada sino que se alcanza por haber sido contratado inicialmente con tal carácter o bien haber sido llamado el trabajador al principio de cada temporada, y no para cubrir descansos de personal fijo y fijos discontinuos sin responder a las situaciones de campaña (como así lo explica la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de mayo de 2001). Mientras la contratación eventual está justificada en supuestos circunstancias de exceso de trabajo, deja de serlo y procede entonces la contratación con el carácter de fijeza aunque tenga naturaleza discontinua cuando esa acumulación se produce de forma sucesiva, periódica y cíclica o por temporadas, de forma que hacer lo contrato es ilegal por fraudulento.
Como puede ver, la contratación de una persona en este caso se ha de realizar para cubrir la actividad normal de la empresa y la necesidad de su contratación debe ser intermitente, repetida en intervalos temporales reiterados.
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 12 noviembre de 2008, referido a un supuesto muy parecido (servicio de prevención y extinción de incendios forestales en época estival, dependiendo de las condiciones meteorológicas igualmente), afirma que “Basta con repasar la vida laboral del actor para comprender que la actividad del mismo en la Administración empleadora se concentraba en ciertas épocas del año, de modo que su contratación venía determinada por necesidades derivadas del carácter cíclico o periódico de los trabajos encomendados (trabajos forestales). Las fechas de contratación son coincidentes en esencia con ciclos de aumento periódico de la actividad productiva de la empresa (campañas de verano contra incendios forestales y repoblaciones forestales, en esencia), con lo cual podemos hablar de trabajos fijos-discontinuos por existir un aumento cíclico de la normal actividad productiva de la empresa demandada, con su correlativa mayor necesidad de emplear mano de obra durante épocas determinadas y, por lo tanto, hemos de considerar al actor como trabajador fijo-discontinuo de la administración demandada, con todos los efectos inherentes a tal consideración".
En definitiva, en su caso y en la actividad que me indica, entiendo que puede encajar sin mayor problema en los supuestos en que existe una necesidad de contratación de fijos-discontinuos, al depender el trabajo de las condiciones meteorológicas, siendo imposible de determinar porque depende de factores estacionales. Además, cumple con el presupuesto de que la contratación responde a las necesidades normales y permanentes de la empresa.
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