Buenos días, quería plantearle una consulta que no se si estoy o no en lo cierto. En la empresa donde estaba me han despedido por causas económicas, no me preavisaron y me incluyeron esos días en el finiquito y me dieron la carta de despido el pasado jueves día 7 de abril junto con un pagaré con la cuantía de la indemnización pero con fecha de efectos del despido, es decir, el sábado. ¿Esto se puede hacer o el pagaré debería haber tenido la fecha de la carta de despido como efecto? Muchas gracias por su blog y por enseñarnos tanto.
RESPUESTA A LA CUESTIÓN PLANTEADA
Estimado lector, pues efectivamente tiene usted razón en su planteamiento. Además, se basa en una muy reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de febrero de 2016.
La empresa tiene absoluta libertad para poder elegir fórmula del pagaré para cumplir con el requisito de abonar al trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo. Pero, para que este medio sea válido, la fecha de vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de comunicación del despido al trabajador (es decir, la fecha en que se entregue la carta de despido) y no la fecha en que tendrá efectos. Si esto no se produce de este modo, aun mediando solamente dos días entre ambas fechas (como en su caso), el despido es improcedente.
El Tribunal entiende que la empresa, en este supuesto, incumple el requisito de poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita del despido, la indemnización correspondiente y aunque existan solamente dos días de desfase entre ambas fechas, el despido ha de ser declarado improcedente porque el Estatuto de los Trabajadores “establece la simultaneidad entre la puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido, sin desfase alguno y sin que quepa retrasarla a la fecha de eficacia del despido”.
Por último, el Tribunal descarta que este desfase se pueda considerar como un “error excusable” (lo cual permitiría declarar la procedencia del despido), ya que la simultaneidad es “un requisito legal expreso (art. 53.1.b del ET), lo que supone que su incumplimiento conlleve automáticamente la declaración de improcedencia”.
Por tanto, muy acertado su planteamiento y la solución a tomar, ya puede presumir cual es.
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