
¿Tienes un problema de tipo laboral? Contrata una consulta y yo personalmente la daré curso con la mayor rigurosidad que me sea posible, y te mandaré un informe con la solución concreta a tu caso.
¿Quieres que tu web reciba más visitas y se conviertan en más clientes? Contrata uno de nuestros packs y ensalza tu marca personal o profesional con mi ayuda.
Cursos de alta especialización, flexibles, económicos, con temarios siempre actualizados y muy prácticos. Aprende al máximo nivel. Disponemos de más de 30 cursos, siendo uno de los referentes más importantes dentro de la formación jurídica laboral. Los resultados nos avalan.
Por tanto, la incapacidad temporal es cualquier alteración causada en la salud que provoca una interrupción de la capacidad para el trabajo>. Dos son los elementos que componen la definición: una pérdida de capacidad que sufre el trabajador por una alteración temporal de su salud y que precisa asistencia sanitaria.
Como dije al principio, no existe ninguna norma laboral ni de seguridad social que defina que es incapacidad temporal. Por ejemplo, el artículo 45.1.c del Estatuto de los Trabajadores determina la incapacidad temporal como causa de suspensión del contrato, pero no la define en ningún momento. Y esto es así puesto que se trata de un concepto traído de la legislación de la Seguridad Social. Por ello, tenemos que analizar ambas regulaciones para poder dar un concepto de incapacidad temporal. De su lectura podemos extraer los siguientes elementos:
1) Alteración de la salud, sea física o psíquica, cualquiera que sea su gravedad, que incapacite para el trabajo.
2) Se presta una atención por los Servicios Públicos Sanitarios, al objeto de controlar la prestación.
3) Prolongación de un tiempo determinado, es decir, es temporal.
Por tanto, no toda alteración de la salud va a traer causa de una incapacidad temporal, sino solamente la que imposibilite para trabajar y con un carácter limitado en el tiempo. Esta temporalidad es la que marca la barrera entre la incapacidad temporal y la incapacidad permanente, en la que también se produce una imposibilidad para trabajar debido a una alteración en la salud.
Además, el artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, dice que tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal: a) Las debidas a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Además, la Ley añadió como situación determinante de incapacidad temporal: <Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad>.
Por esta razón, hemos visto conveniente confeccionar una interesante jornada sobre el coste del despido, por tratarse de una materia interesante para todo aquel que tenga interés es esta materia tan importante.
Por esta razón, hemos visto conveniente confeccionar una interesante jornada que lleva por nombre “Guia de actuaciones en Sala”, por ser una temática interesante para el operador jurídico.
Por esta razón, hemos visto conveniente confeccionar una interesante jornada sobre el conocido sistema red, por tratarse de una materia interesante para todo aquel que tenga que llevar a cabo gestiones con la Tesorería General de la Seguridad.
Por esta razón, hemos visto conveniente confeccionar una interesante jornada sobre la nueva reforma laboral de 2021, concretamente en el estudio de tres de sus materias reformadas: contratas y subcontratas, ertes y nuevo mecanismo red y la reforma en la negociación colectiva, por tratarse de reformas de bastante calado y primordial su conocimiento para el operador jurídico.
Por esta razón, hemos visto conveniente confeccionar una interesante jornada sobre la contratación laboral tras la nueva reforma laboral del pasado diciembre de 2021, por ser una reforma de bastante calado y primordial su conocimiento para el operador jurídico.
Por esta razón, hemos visto conveniente confeccionar una interesante jornada sobre la nueva reforma laboral del pasado diciembre de 2021, por ser una reforma de bastante calado y primordial su conocimiento para el operador jurídico.
Con la finalidad de responder a la necesidad de ofrecer una formación específica y eminentemente práctica que permita al operador jurídico participar de un modo eficaz, suficiente y pleno en el marco de las relaciones laborales, tu asesor laboral presenta un nuevo curso formativo. Dada la complejidad de las relaciones laborales en la actualidad, el experto laboralista debe tener una visión amplia y omnicomprensiva de los diversos aspectos que integran el Sistema de Relaciones Laborales y su aplicación práctica y debe dominar, por tanto, de un modo global la totalidad de las esferas relacionadas con el componente jurídico laboral del Derecho Laboral.
Por esta razón, hemos visto conveniente confeccionar un curso experto eminentemente práctico que lleva por nombre “La nulidad de actuaciones en el proceso social”, por ser una temática altamente importante para todo laboralista que se precie.
Si no cambia la configuración de su navegador, usted acepta su uso. Saber más
Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
Copyright © 2013 - 2020 Tu Asesor Laboral. Todos los derechos reservados. Sitio creado por KadocK y renovado por Magnifiqus Desarrollo Web.