Es decir, tendremos que acudir al convenio colectivo para saber cuál es el procedimiento de ascensos en la empresa, Es decir, el convenio va a marcar el procedimiento así como los requisitos para poder optar a una plaza superior, con ciertos límites, que son:
- Los ascensos deben de producirse teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador y las facultades organizativas del empresario.
- Se debe de garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecer medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
Lo que quiero hacer veros es que el empresario dispone de un margen amplio a la hora de decidir que trabajador promociona y aunque la decisión podrá ser revisada judicialmente, se dará solamente su revisión cuando se trate de un error muy evidente.
Y podemos preguntarnos ahora ¿Cuándo existe la obligación de ascender a un trabajador? Pues el artículo 39 del ET (regulador de la movilidad funcional) indica que en el caso de que se le encomiende a un trabajador funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, aunque a través de la negociación colectiva se podrá modificar dichos periodos tanto incrementándolos como restringiéndolos.
Es decir, si el trabajador realiza durante los períodos citados las funciones de un grupo superior va a poder solicitar el ascenso a la empresa, además de la diferencia salarial correspondiente durante los meses que estuvo realizando funciones superiores y no se procedió al ascenso.
Muy importante a destacar es que esta solicitud de ascenso no va a conllevar automáticamente el mismo, sino que habrá que acudirse al convenio colectivo para comprobar si esta previsto o no un sistema objetivo de ascensos, una fórmula de concurso-oposición, o de baremación de méritos, u otro sistema de promoción por antigüedad en la empresa.
Como acabo de decir, el ascenso no va a operar instantáneamente, sino que el trabajador ha de solicitar el ascenso. Si el empresario da una negativa a tal solicitud, y previo informe del comité o los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social.
Este procedimiento judicial se regula en el artículo 137 de la Ley de la Jurisdicción Social. La demanda inicial se ha de acompañar de un informe emitido por el comité de empresa o, en su caso, por los delegados de personal sobre las funciones superiores alegadas y las correspondientes de las mismas dentro del sistema de clasificación aplicable. En el caso de que estos órganos no hubieran emitido el informe en el plazo de quince días, al demandante le bastará acreditar que lo ha solicitado.
En la resolución por la que se admita la demanda, se recabará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados, en relación con el sistema de clasificación aplicable, y demás circunstancias concurrentes relativas a la actividad del trabajador, y deberá emitirse en el plazo de quince días.
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