El fenómeno del trabajo por cuenta propia constituye uno de los ejes centrales de nuestra economía. La opción por esta modalidad de trabajo puede surgir a partir de una decisión personal, tomada libremente, de trabajar de forma independiente, con menos protección social, pero con mayor control sobre las condiciones de trabajo y la remuneración.
D) Actividad desarrollada de forma habitual, personal y directa
La prestación de servicios del trabajador autónomo es una actividad que se ha de desarrollar de forma personal y directa, bien de forma manual, intelectual o a través de la gestión empresarial pues no se requiere que el autónomo la desempeñe de forma física, directa, aunque sí se le exige una participación en el negocio. De esta forma, aunque en la mayoría de los supuestos los autónomos llevan a cabo su actividad de forma inmediata, nada impide que también aquélla pueda ser realizada por colaboradores.
El artículo 1 de la LETA procede a definir de forma directa, por vía positiva y por primera vez en nuestro Derecho, un concepto de trabajador autónomo en cuya delimitación se ayuda de una serie de elementos a través de los cuales, podemos individualizar la prestación autónoma, de forma que quede lo suficientemente concretada frente a otros modos de realización de una prestación de bienes y servicios.
El autónomo representa en estos momentos una de las formas más frecuentes de emprendimiento y autoempleo. De ahí su trascendencia. Pero el mayúsculo número de profesiones y actividades diversas que puede abarcar esta figura dificulta que podamos alcanzar un concepto unitario y preciso de autónomo.
También coadyuva a esa dificultad el hecho de que los sujetos que con la denominación de autónomos se engloban legalmente en el régimen especial de afiliación a la Seguridad Social tienen muy poco en común. Así, junto a empresarios individuales, profesionales, artesanos, artistas, escritores, traductores, profesionales de la tauromaquia, de la enseñanza, la investigación o la prestación de servicios personales y freelancers en general, se incluyen administradores de sociedades capitalistas, socios industriales de sociedades personalistas, familiares de autónomos, etc., etc. Sin embargo, a pesar de esta amplitud de concepto, legalmente quedan al margen del régimen especial de afiliación de autónomos a la Seguridad Social los agricultores, que, aunque también son profesionales autónomos, por cuestiones históricas, políticas y económicas tienen un régimen de afiliación específico.
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Ángel Ureña Martín
Soy un letrado laboralista apasionado por el Derecho Laboral, director de este blog y colaborador habitual en varios portales jurídicos. Saber más
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