Según lo pactado. Los convenios colectivos tienen la vigencia que establezcan las partes, que pueden pactar distintos períodos de vigencia para cada materia. Así sucede habitualmente con los salarios cuando se establece un salario base distinto para cada año de vigencia del convenio.
Finalización. Una vez finalizada su vigencia, el convenio se prorroga de la siguiente forma:
• Según lo establecido en el propio convenio. Por ejemplo, el convenio de hostelería del País Vasco establece que se prorroga automáticamente por períodos de 12 meses.
• En defecto de previsión en el convenio, se prorroga por períodos anuales. Puede haber varias prórrogas, que finalizarán cuando una de las dos partes formalice denuncia expresa del convenio.
• Una vez denunciado el convenio, se mantendrá su vigencia durante las negociaciones para su renovación (salvo pacto expreso en contra).
Tras la denuncia. Si transcurre un año desde la denuncia sin que se haya alcanzado un acuerdo para la suscripción de un nuevo convenio, se mantiene de forma indefinida la vigencia del convenio denunciado. Esta es la principal novedad de la reforma laboral de 2021 en esta materia: con anterioridad a 31 de diciembre de 2021, si transcurría un año desde la denuncia sin que se hubiese alcanzado un acuerdo, decaía la vigencia del convenio denunciado y se debía acudir al convenio colectivo de ámbito superior.
Entrada en vigor. Desde el 31 de diciembre. Las nuevas reglas de ultraactividad entraron en vigor el día 31 de diciembre de 2021, aunque existe una regulación específica con relación a los convenios ya denunciados a dicha fecha. En concreto:
• Denunciados antes del 31 de diciembre de 2020. Salvo acuerdo en contrario, perdieron su vigencia transcurrido un año desde la denuncia, es decir, antes del día 31 de diciembre de 2021. En estos casos no rige la nueva regla de la ultraactividad, por lo que en 2022 el convenio no seguirá vigente, y deberá aplicarse el convenio superior hasta que se negocie y publique el nuevo convenio.
• Denunciados entre el 31 de diciembre de 2020 y el 30 de diciembre de 2021. Siguieron vigentes durante un año (salvo acuerdo en contrario). Y como a 31 de diciembre de 2021 todavía mantienen su vigencia, se les aplica la nueva norma y se mantienen indefinidamente hasta la firma de un nuevo convenio (a pesar de que su vigencia debería haber decaído el 31 de diciembre de 2021 o en algún momento de 2022).
• Denunciados a partir del 31 de diciembre de 2021. Se aplica la nueva normativa, por lo que rige la ultraactividad en todo caso.
Sin ultraactividad. Si no se aplica la ultraactividad (porque el convenio fue denunciado antes de 31 de diciembre de 2020 y todavía no se ha aprobado uno nuevo) y tampoco existe un convenio de ámbito superior, las condiciones laborales de su plantilla habrán quedado contractualizadas (no podrá cambiarlas salvo mediante una modificación sustancial). Respecto a los trabajadores que contrate, podrá aplicar las condiciones que estime oportunas dentro del marco del Estatuto de los Trabajadores (salarios más bajos que los anteriores, por ejemplo), sin perjuicio de modificarlas y adaptarlas a lo que establezca el nuevo convenio una vez se apruebe.
Idea final. Si transcurre un año desde la denuncia de un convenio sin que se haya alcanzado un acuerdo para la suscripción de uno nuevo, se mantiene de forma indefinida la vigencia del convenio denunciado.




















