• No existe retribución en especie cuando la empresa pone a disposición del trabajador las máquinas, útiles y herramientas de su propiedad necesarias para realizar su trabajo.
• Ello, tanto si la puesta a disposición se produce en los locales de la empresa como si el trabajador presta sus servicios fuera de estos.
• En este sentido, la prohibición del uso privado y la naturaleza del trabajo realizado por los receptores de los teléfonos son elementos de prueba válidos para demostrar que la entrega no se considera una retribución en especie.
Idea final. La entrega de móviles a quienes los necesitan en su trabajo no es retribución en especie.




















