• Al tratarse de un centro distinto, estas contrataciones no afectan a la causa de los despidos objetivos realizados, por lo que dichos despidos son válidos.
• Cuando una empresa tiene varios centros de trabajo, no existe una obligación genérica de reubicar a los trabajadores afectados en otro centro que se mantiene abierto, ni de agotar todas las posibilidades de reubicación. Ello supondría el “traslado” de los problemas organizativos al otro centro.
En el mismo centro. Si las contrataciones se producen en el mismo centro de trabajo en el que se han producido los despidos objetivos, deberá ser más cauteloso. Pero igualmente podrá defender que dichos despidos son válidos si las contrataciones –o la realización de horas extras, en su caso– obedecen a necesidades coyunturales que no pueden ser satisfechas por el trabajador despedido.
Importante. Si las contrataciones se realizan para cubrir categorías y funciones similares a las realizadas por el trabajador despedido, el despido objetivo será declarado improcedente.
Prueba. En la práctica, la empresa debe estar en condiciones de demostrar que el despido objetivo es una medida necesaria y razonable para solucionar los problemas que se le plantean. Pero también es necesario demostrar que en todo momento se ha actuado de buena fe. Por tanto, lo mejor es ofrecer una reubicación razonable –cuando sea posible– y ser muy estricto con las nuevas contrataciones, evitándolas durante un plazo razonable tras los despidos cuando no sean estrictamente necesarias.
Causas alegadas. Los despidos objetivos pueden fundamentarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Y respecto a las causas económicas, estas existen cuando durante tres trimestres consecutivos las ventas de cada uno son inferiores a las registradas en el mismo trimestre del año anterior.
Nota. Pues bien, si pretende alegar causas económicas relacionadas con un centro de trabajo concreto, sea cauteloso:
• La propia ley establece que la reducción de ventas debe referirse a la empresa, y no a un centro de trabajo en particular.
• Si los trabajadores impugnan el despido, lo tendrá difícil para demostrar cuántas ventas corresponden a cada centro (la contabilidad oficial se refiere a la empresa en su conjunto, y los criterios de reparto de las ventas entre uno y otro centro podrían ser discutidos por los afectados). Las posibilidades de que el despido se declare improcedente y que deba asumir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (frente a los 20 que se pagan en los despidos objetivos) aumentarán.
Causas organizativas. Si se encuentra en esta situación, alegue causas organizativas o de producción (estas sí pueden identificarse en un centro de trabajo concreto, y no en toda la empresa). Haga constar que el descenso de ventas ha producido un desequilibrio entre el nivel de actividad y el número de trabajadores existentes. Mencione en la carta de despido que no puede ofrecer un traslado a otros centros porque en ellos no se produce tal desequilibrio y, por tanto, esta solución implicaría trasladar el problema de un sitio a otro.
Idea final. La contratación de nuevos trabajadores es posible cuando responde a una necesidad coyuntural que no puede ser cubierta por los trabajadores afectados por el despido objetivo inicial.




















