Supuesto. Al comunicar un despido objetivo, la empresa debe poner a disposición del trabajador, de forma simultánea, la indemnización correspondiente. No obstante, ¿qué sucede si entrega un justificante de transferencia a favor del afectado pero el dinero no se ingresa en la cuenta de este hasta unos días más tarde?
Importante. El Tribunal Supremo [TS 12-01-2022] considera que en este caso la puesta a disposición de la indemnización también es simultánea, y que el despido se ha formalizado correctamente:
• La transferencia bancaria es un instrumento adecuado para hacer efectiva la puesta a disposición de la indemnización.
• Así, cuando se realiza el mismo día de la entrega de la carta extintiva, debe entenderse cumplido el requisito de la simultaneidad aunque el importe no se abone en la cuenta del trabajador ese mismo día sino el siguiente.
Idea final. La transferencia es válida aunque el ingreso real se retrase por la operativa bancaria.




















