Supuesto. Una trabajadora adscrita al turno de tarde solicitó el cobro del complemento de turnicidad previsto en su convenio colectivo. No obstante, el Tribunal Supremo se lo ha denegado [TS 16-11-2021].
Definición. El trabajo a turnos se define en la propia ley como aquel en el que el puesto de trabajo se ocupa sucesivamente por diferentes trabajadores y en el que el trabajador, en un período determinado de días o semanas, presta servicios en horas diferentes.
Importante. Por tanto, no concurre la turnicidad si los servicios se prestan en un turno fijo (la reclamante prestaba sus servicios en turno fijo de tarde).
Elección. El hecho de que la ley reconozca una preferencia a la elección de turno a los trabajadores que cursan estudios –incluso en el caso de turnos establecidos sin obligación de rotar– no implica que esos turnos fijos den derecho al complemento correspondiente.
Idea final. El trabajo a turnos requiere ocupación sucesiva del puesto y prestación en horas diferentes.




















