Supuesto. Usted es asesor, y uno de sus clientes es una empresa que graba anuncios para la televisión. Si ahora necesita contratar a un menor de edad, tenga en cuenta:
• En general. Como norma general, la contratación de trabajadores menores de 16 años está prohibida.
• Excepciones. Ahora bien, sí que se permite contratarlos para su participación en un espectáculo público (por ejemplo, para el rodaje de un anuncio de televisión o de una película, o para la intervención en una obra de teatro).
Importante. En todo caso, la participación del menor en el espectáculo no puede suponer un peligro ni para su salud ni para su formación profesional.
Autorización. Para controlar que la contratación no supone un peligro para el menor, la empresa debe solicitar autorización y comunicar previamente a la Autoridad Laboral las características del trabajo.




















