Calendario. Si una empresa negocia con los trabajadores un calendario de vacaciones que se separa de lo previsto en el convenio, debe seguir el procedimiento de descuelgue previsto en la normativa [TS 13-01-2021] incluso aunque se ajuste a lo solicitado de forma individual por la mayoría de trabajadores y no perjudique a aquellos que quieran seguir aplicando el convenio:
• Todas las alteraciones de las condiciones de trabajo previstas por el convenio quedan sometidas al procedimiento de descuelgue, sean sustanciales o no.
• No es válido acudir al procedimiento de modificación sustancial, que permite a la empresa comunicar su decisión en caso de que no haya acuerdo.
Importante. En el descuelgue, la falta de acuerdo va seguida de un trámite ante la Comisión Consultiva Nacional de Convenios, y es ése el procedimiento que debe seguirse.
Idea final. El calendario de vacaciones debe seguir en todo caso lo previsto en el convenio colectivo.




















