La Administración tributaria está sujeta al cumplimiento de determinadas obligaciones de contenido económico. Entre otras, las de realizar devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o de ingresos indebidos, el reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora. Además, a los deberes establecidos en relación con el desarrollo de los procedimientos tributarios previstos legalmente (LGT art.30).
Constituyen derechos de los obligados tributarios, entre otros, los siguientes: