El pasado día comentaba como los laboralistas estamos viviendo una autentica histeria legislativa y si ya vimos el nuevo texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en el Boletín Oficial del Estado del día 31 de octubre de 2015 aparece publicado una nueva norma que nos afecta, el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, mediante el que se aprueba el nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que entrada en vigor el 2 de enero de 2016, quedando derogado el anterior texto refundido, que ha tenido una vigencia de algo más de 20 años.
ANTECEDENTES BREVES
Antes de entrar a analizar las novedades de esta nueva norma, me gustaría indicar algunas consideraciones previas.
Las constantes modificaciones que se han ido produciendo en la Ley de la Seguridad Social ha hecho necesario proceder a refundir en un texto único todas estas normas diseccionadas. Por tanto, se trata de dotar al ordenamiento de la Seguridad Social de una mejor sistematización con la finalidad de disponer de una mayor seguridad jurídica.
La producción de normas se incrementó de acuerdo con los compromisos que se adquirieron en los pactos políticos y sociales tras el Pacto de Toledo de 1995, amén de los cambios legislativos producidos por las necesidades de la gestión y, por supuesto, por la crisis económica.
El problema radicaba en que todas estas normas se radicaban en normas externas a la Ley General de la Seguridad Social, haciendo uso de disposiciones adicionales (bien en el propio texto refundido o en leyes diferenciadas) en las que se regulaban temas claves de la Seguridad Social, en vez de incorporar todas estas regulaciones en el texto articulado de la ley, afectando enormemente a la seguridad jurídico y creando a los juristas una dificultad en su interpretación y aplicación.
Para solucionar este grave problema, la disposición final vigésima quinta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, facultó al Gobierno para que, en el plazo de dos años (plazo que finalizaba el 2 de agosto de 2013), procediese a elaborar un nuevo texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizados, aclarados y armonizados, los textos legales vigentes en materia de Seguridad Social. El Gobierno no hizo uso de esta autorización.
Por ello, la Ley 20/2014, de 29 de octubre, autoriza al Gobierno a aprobar en un plazo de 12 meses un texto refundido que recoja todas las disposiciones legales reguladoras de la Seguridad Social.
NUEVA ESTRUCTURA
Viendo el texto refundido, su estructura es la siguiente:
- Título I: Normas generales del sistema de la Seguridad Social.
- Título II: Régimen General de la Seguridad Social.
- Título III: Protección por desempleo.
- Título IV: Régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
- Título V: Protección por cese de actividad.
- Título VI: Prestaciones no contributivas.
- Disposiciones adicionales.
- Disposiciones transitorias.
- Disposiciones finales.
Como luego analizare un poco más detenidamente, puesto que se incorporan al texto regímenes y sistemas especiales, entre otros aspectos, el número de artículos se incrementa bastante, pasando de 234 a 373 (sin contar con las disposiciones adicionales, transitorias y finales).
¿QUE NOVEDADES TRAE EL NUEVO TEXTO?
Puesto que es imposible desgranar ahora (puesto que no es la finalidad) cada extremo del nuevo texto, en esta introducción puedo destacar como novedades más significativas las siguientes:
- Como acabo de indicar, el nuevo texto tiene un contenido bastante más amplio, ya que no solamente regula el Régimen General (que antes constituía el núcleo duro), sino que se incorporan las regulaciones de los Regímenes Especiales regulados por Ley (salvo el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, que tiene una norma específica), como es el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y la regulación de los sistemas especiales de los trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los empleados de hogar.
- Al objeto de mejorar ese orden, esa sistemática y sobre todo la seguridad jurídica se traspasan la mayor parte de las disposiciones adicionales de la regulación anterior al articulado del nuevo texto refundido.
- Una novedad es la incorporación dentro del Título I de la norma (disposiciones generales) de un capítulo específico –el VIII- que regula los procedimientos y notificaciones en materia de Seguridad Social.
- Dentro de la regulación del Régimen General (Título II), encontramos alguna novedad de importancia son: a) En la regulación de la jubilación en su modalidad contributiva se integran las modificaciones que se produjeron por la ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad, y por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo; b) Se crean dos capítulos diferenciados para regular, por una parte, las particulares de los trabajadores a tiempo parcial y de los trabajadores contratados para la formación y aprendizaje, y, por otra, las especificidades aplicables a los trabajadores por cuenta ajena de los sistemas especiales agrario y empleados de hogar.
- Se crea un nuevo Título –el IV- que recoge la regulación del RETA, problema que ya venía coleando de hace tiempo y que solamente creaba una enorme dispersión normativa. Por estas mismas razones, se dedica un nuevo Título a la regulación de la prestación por cese de actividad.
- Para finalizar, se crea otro Título –el VI– para regular conjuntamente todas las prestaciones no contributivas, y no por prestaciones, como se hacía antes.
Como indique al principio, se establece la fecha de entrada en vigor de la norma para el 2 de enero de 2016, con las excepción del factor de sostenibilidad de las pensiones de jubilación (regulado en el art. 211), el cual se aplicará únicamente a las pensiones de la misma modalidad que se causen a partir del 1 de enero de 2019.
Tal y como empeze, termino diciendo que los laboralistas estamos viviendo una auténtica histeria legislativa y tenemos elecciones a las puertas que puede hacer que esto culmine ya en una auténtica locura.
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