BREVE RESUMEN
Estudiamos en la pregunta de hoy la obligación de la Inspección de Trabajo de dar información y asistencia técnica a los empresarios y a los trabajadores y como ha de hacerlo.
LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR
A la Inspección de Trabajo le corresponden tres funciones: la fiscalizadora, informadora (ofrecimiento de asistencia técnica) y la integradora (de conflictos colectivos laborales).
Desde sus propios orígenes ha tenido la obligación de informar a empresarios y trabajadores sobre el correcto cumplimiento de las normas jurídicas laborales y de Seguridad Social, al margen de las posibles actas que pueda formalizar ante ciertas irregularidades detectadas. En definitiva, es algo consustancial al desarrollo de las comprobaciones inspectoras la prestación de asesoramiento que debe dar a empresarios y trabajadores.
Desde un punto de vista legislativo, el artículo 12.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social recoge el asesoramiento (información y asistencia técnica) que debe ofrecerse a empresas y trabajadores como parte de la función inspectora laboral: el artículo 12.2.a se refiere a las empresas y a la ayuda que deben recibir para “facilitarles” el cumplimiento de las normas que integran el orden social, mientras que el artículo 12.2.b alude a los trabajadores y sus representantes como destinatarios del asesoramiento que la Inspección puede llevar a cabo.
Es lógico que la ley busque ese objetivo. Es decir, la ley insta a la Inspección a que proporcione auxilio técnico a las empresas en aras del mejor cumplimiento por éstas de las obligaciones legales, mientras que debe mostrar a los trabajadores y sus representantes las vías administrativas y judiciales existentes para la defensa de sus derechos, cuando la actuación comprobatoria haya revelado su posible transgresión.
Haciendo un poco de historia, ya el Real Decreto de 1 de marzo de 1906 encomendaba a la Inspección de Trabajo este cometido de asesorar, estableciendo su artículo 19 que los inspectores debían observar la mayor cortesía con patronos e industriales, “recordándoles cuando sea necesario los deberes que les imponen las leyes y reglamentos tuteladores del obrero”, así como, en materia de seguridad e higiene en el trabajo (artículo 20), debían limitarse a señalar a los patronos las faltas observadas, aunque “sin hacer indicaciones respecto al modo de remediarlas ni sobre las disposiciones de detalle para la seguridad e higiene que habrá de adoptar para estar de acuerdo con la ley”, debido a que “al patrono incumbe tomar por sí esas disposiciones, valiéndose de su personal técnico”.
Aquí he de hacer una puntualización importante. El asesoramiento explicado es el que se inserta en la órbita de la función informadora que la ley encomienda a la Inspección de Trabajo, concretándose en la asistencia técnica que han de dar en orden al correcto cumplimiento de la ley laboral. Cosa muy distinta es que el inspector de trabajo (o subinspector laboral) pretenda asesorar a las empresas “frente a la propia Inspección de Trabajo”, lo que no podría hacer y está prohibido de forma tajante en el artículo 10 de su norma legal.
EL ASESORAMIENTO VERBAL Y ESCRITO
Este asesoramiento técnico puede tener lugar a partir de dos vías fundamentales:
1. Asesoramiento manifestado espontáneamente por el inspector ante consultas planteadas por los empresarios o por los trabajadores en el curso de una visita de aquél a un centro de trabajo.
2. Asesoramiento por medio de un dictamen que emite la Inspección de Trabajo ante una solicitud efectuada por los empresarios o por los trabajadores.
Pues bien, la ley no especifica ambas posibilidades y se refiere sólo al cometido de facilitar “información y asistencia técnica” (en el artículo 12.2). No obstante, podemos pensar que es razonable que esa información técnica pueda ser ofrecida de forma simultánea a la consulta planteada (sería la primera vía) o puede que el inspector necesite efectuar una serie de comprobaciones o verificaciones y que, con posterioridad, emita formalmente la contestación a la consulta (se estaría ante la segunda posibilidad, en este caso).
ASESORAMIENTO POR PROPIA INICIATIVA
Al margen del asesoramiento de la Inspección que se produce ante consultas planteadas por empresarios o trabajadores, existe la posibilidad de que la Inspección asesore con ocasión de su actuación y no a instancia de las personas afectadas por la misma. De esta forma, un inspector tiene la posibilidad (el deber, en realidad) de, por propia iniciativa, asesorar a los sujetos responsables acerca del correcto cumplimiento de las normas jurídicas que integran el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
EL ASESORAMIENTO COERCITIVO
Existe también un asesoramiento en el ámbito de dos figuras específicas, las conocidas como “actas de advertencia” y los “requerimientos de subsanación de incumplimientos”. En ambos casos, el inspector observa un incumplimiento de menor entidad del ordenamiento jurídico-laboral ante el cual no considera necesario iniciar procedimiento administrativo sancionador sino que, asesorando a los sujetos responsables, les comunica a éstos los incumplimientos apreciados y les insta a que sean corregidos en un periodo determinado de tiempo si desean evitar la imposición de las correspondientes sanciones. Se está en presencia, en estos casos, de una especie de “asesoramiento coercitivo” por parte de la Inspección de Trabajo.
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