Si esta obligación se incumple por el empresario y no se llama al trabajador para la nueva temporada, éste puede presentar una demanda por despido, ya que se trata de un contrato indefinido. En este caso, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles, que empiezan a contar desde que tiene conocimiento de que no se le ha llamado. Si finalmente el juez falla a favor del trabajador, el despido será considerado como improcedente.
Por tanto, lo importante es saber qué hacer si la empresa se encuentra en una situación en la que no va a necesitar a todos los fijos discontinuos ni en la campaña presente ni en las próximas, al objeto de evitar que el trabajador pueda interponer esta demanda por despido y pueda ser declarado improcedente. En función del número de trabajadores afectados deberá o bien recurrir al despido objetivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas o bien presentar un ERE (despido colectivo).
También existen otras opciones ante esta situación. Si la empresa tiene la previsión de que pueda volver después a necesitar a todos los trabajadores en la campaña del próximo año, puede llamar a todos ellos pero realizar, por ejemplo, un ERE temporal de reducción de jornada para la campaña (que trabajen todos los fijos discontinuos pero menos horas) o de suspensión (por ejemplo, que los trabajadores desempeñen su labor en días alternos).
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